Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Noviembre de 2021, expediente CPE 000340/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 340/2021, CARATULADA:

I., A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN. ART. 303 DEL C.P.

J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 22. EXPEDIENTE N°

CPE 340/2021/1/CA1. ORDEN N° 30.460. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de esta ciudad.

La presentación de fecha 14 de junio de 2021, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 como consecuencia de la denuncia formulada por los titulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), contra A.

    I. y J.

    L. L., por la comisión presunta del delito de lavado de activos de origen ilícito previsto por el art. 303, inciso 1° del Código Penal.

    Concretamente, los denunciantes expresaron que “...

    I. y L. se encuentran imputados y procesados en la causa 1373/2019 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro 1, en la que se investiga una organización orientada al contrabando de importación de sustancia estupefaciente agravado por el inequívoco destino de comercialización y por la intervención de tres o más personas...”, que los nombrados “...habían registrado envíos y recepciones de transferencias internacionales por montos significativos, desde y hacia distintos países, entre los que se cuentan China,

    Pakistán, Corea del Norte, y Estados Unidos. Se registró además que LAVIN

    recibió fondos de A.Z., quien contemporáneamente recibió a su vez remesas de parte de H. J. S....Del mismo modo, A.I.,...no ha podido justificar las acreditaciones registradas en cuentas de su titularidad...En conclusión, se denuncia a las personas mencionadas por cuanto a través de las operaciones descriptas habrían puesto en circulación en el mercado bienes provenientes de Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación un ilícito con la consecuencia posible de que su origen adquiera la apariencia de lícito...” (confr. la denuncia de fecha 21/4/2021 firmada digitalmente por el Dr. M. A.

    V. y la Dra. M.L.R..

  2. ) Que, por el dictamen de fecha 7 de mayo de 2021, el señor representante del Ministerio Público F. interinamente a cargo de la F.ía Nacional en lo Penal Económico N° 3 formuló requerimiento de instrucción,

    para que se investiguen los hechos denunciados, los cuales calificó

    provisoriamente con las previsiones del art. 303 del Código Penal y destacó que “...V.S. deberá examinar la posibilidad de acumular material y/o jurídicamente estas actuaciones a las nros. 1373/2019...”.

  3. ) Que, por la resolución de fecha 11 de mayo de 2021, la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 declaró la incompetencia de aquel tribunal para intervenir en la causa y dispuso la remisión de la misma a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para que se sortee el juzgado de ese fuero que debía intervenir, por considerar que el delito previsto por el artículo 303 del Código Penal, con el cual fueron calificados los hechos denunciados, no es de la competencia de la justicia en lo penal económico y que por tratarse de hechos distintos y escindibles de los que se investigan en la causa N° CPE 1373/2019,

    que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, no correspondía la acumulación de las actuaciones sugerida por el representante del Ministerio Público F., por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el pronunciamiento recaído en la causa CFP 15572/2016/1/CS1, “., A. y otros s/infracción art. 303 del C.P.”.

    En sustento de aquella decisión, la magistrada a cargo del juzgado “a quo” expresó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el pronunciamiento de Fallos 303:226, estableció que “...los jueces...

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