Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Agosto de 2021, expediente CPE 000435/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 435/2021/1/CA1

Registro Interno N°

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE E.C.E.D.T. S.A. EN AUTOS:

E.C.E.D.T. S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24.769

. CPE 435/2021/1/CA1. Orden N° 33.627. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaria N°5. Sala “A”.

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

La cuestión de competencia trabada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico N° 3 y N° 11.

La contestación de la vista conferida al Sr. F. General de Cámara.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente incidencia se suscitó con motivo de la declinación de competencia dispuesta por el juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, para entender en las actuaciones a las cuales corresponde la presente incidencia.

    En tal oportunidad, el magistrado a cargo de la instancia anterior entendió que se verificaba un supuesto de conexidad subjetiva entre la causa principal a la cual corresponde el presente, radicada en su juzgado, y la causa CCC 7287/2014 caratulada “E.C.E.D.T. S.A. y otros s/infracción ley 24.769”, actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11, toda vez que en ambos expedientes se encuentra imputada la firma E.C.E.D.T. S.A.

    Al respecto, el “a quo” señaló que: “…tanto en la investigación que dio origen a la presente causa (N°435/21) como en el expediente N° 7287/2014, la persona jurídica imputada sería la misma (E.C.E.D.T. S.A.)… cabe observar que en el marco de la causa Fecha de firma: 02/08/2021

    Alta en sistema: 03/08/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    N° 7287/2014 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, se investigan hechos cometidos desde el año 2011, mientras que la situación fáctica objeto de esta causa Nº 435/21 se vincula con los períodos fiscales 06/2016 a 10/2016 y 03/2018 a 09/2018…de esta forma, corresponde que este juzgado declare su incompetencia en la presente causa, en favor del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°11, secretaria N° 21, en el marco de la causa N°

    7287/2014, por ser esta última causa conexa con la presente e investigarse en la causa de aquel juzgado colega la situación fáctica primeramente cometida” (confr. resolución del 18/05/21).

    Por aquel motivo, resolvió declinar su competencia y remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº

    11, expresando que los hechos investigados en los autos CCC

    ...

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