Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2020, expediente FCT 000058/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 58/2018/1/CA1
Corrientes, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.
Visto: los autos caratulados “Incidente de Incompetencia Medina
Claudia Rosalía p/ Estafa Defraudación”, Expte. Nº FCT 58/2018/1/CA1 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de la contienda de
competencia negativa suscitada entre el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad y
el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento de San Isidro, provincia de
Buenos Aires.
El proceso dió inicio mediante la denuncia efectuada ante el
Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, presentada por C.R.M. a
los fines que se investigue la posible comisión de los delitos regulados en los
art. 285, 173 inc. 15, 292, 117 bis inc. 2º y 3ª, 311 y 313 del Código Penal.
Que, según manifiesta en el mes de diciembre del año 2017, recibió
un llamado desde la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, por el prefijo 011,
donde se le reclamaría una deuda por compras efectuadas con tarjetas de
crédito Visa y MasterCard emitidas por el Banco Galicia, del cual sería titular
la denunciante. Que, realizado los reclamos vía telefónica sin respuesta, se
habría dirigido al Banco Galicia donde efectuó diversos reclamos,
confirmando que se habrían utilizado sus datos para efectuar operaciones
comerciales y además, la presunta utilización de documentos apócrifos para
falsear su identidad.
Que, hasta la fecha el Banco Galicia no han resuelto el reclamo, los
que además pretenderían hacerla responsable por una deuda que la nombrada
desconoce (fraude con tarjeta de crédito falsamente emitidas por ese banco,
utilizando de manera ilícita sus datos personales), lo que provocaría la
Fecha de firma: 16/09/2020
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 58/2018/1/CA1
afectación patrimonial y moral. Asimismo, entiende que se presenta en el
fuero federal fundado en el carácter nacional y el domicilio que presenta la
casa central de la entidad denunciada, en virtud de lo establecido en el artículo
-
inc. 3º de la Ley Nº 48.
Que, a fs. 4 se corrió vista al F. Federal de Primera Instancia,
quien al contestar la vista conferida manifestó que se debería declarar la
incompetencia, entendiendo que hasta el momento no se extrae del relato de
los hechos de la denunciante, que se habilite la posibilidad de accionar ante
este fuero de excepción, argumentando que la Justicia Federal resulta
incompetente para conocer en estos obrados, debido a que no se advierte que
el hecho objeto de investigación afecte el patrimonio nacional, ni sus
institutos, no comprometiéndose por lo demás la actividad de organismos de
este carácter, por lo que manifiesta que debe declararse la incompetencia del
Tribunal en razón de la materia y remitir las actuaciones al Juez de turno de la
Localidad de M. Provincia de Buenos Aires.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal Nº2, el magistrado
resolvió que debe rechazar la competencia material del Juzgado para entender
la causa, en razón de que la ley 25.930 modificó el art. 285 del Código Penal,
equipará la falsificación de las tarjetas de crédito a la de moneda nacional,
pero al solo efecto de la penalidad. Por lo que, consideró que se estaría frente a
un delito común, de competencia ordinaria como facultad no delegada por las
provincias a la Nación. Asimismo, sostuvo que no resultaría afectado el
patrimonio nacional, alguna institución federal o que haya sido cometido en
lugar o establecimiento donde el gobierno nacional tenga jurisdicción;
manifiesta que las actuaciones deberán ser investigadas por la justicia
provincial. Finalmente, declaró la incompetencia del tribunal en razón de la
materia y ordenó que se remitan las actuaciones al juzgado de turno de la
Fecha de firma: 16/09/2020
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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