Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2020, expediente FCT 000058/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 58/2018/1/CA1

Corrientes, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Incompetencia Medina

Claudia Rosalía p/ Estafa Defraudación”, Expte. Nº FCT 58/2018/1/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de la contienda de

competencia negativa suscitada entre el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad y

el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento de San Isidro, provincia de

Buenos Aires.

El proceso dió inicio mediante la denuncia efectuada ante el

Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, presentada por C.R.M. a

los fines que se investigue la posible comisión de los delitos regulados en los

art. 285, 173 inc. 15, 292, 117 bis inc. 2º y , 311 y 313 del Código Penal.

Que, según manifiesta en el mes de diciembre del año 2017, recibió

un llamado desde la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, por el prefijo 011,

donde se le reclamaría una deuda por compras efectuadas con tarjetas de

crédito Visa y MasterCard emitidas por el Banco Galicia, del cual sería titular

la denunciante. Que, realizado los reclamos vía telefónica sin respuesta, se

habría dirigido al Banco Galicia donde efectuó diversos reclamos,

confirmando que se habrían utilizado sus datos para efectuar operaciones

comerciales y además, la presunta utilización de documentos apócrifos para

falsear su identidad.

Que, hasta la fecha el Banco Galicia no han resuelto el reclamo, los

que además pretenderían hacerla responsable por una deuda que la nombrada

desconoce (fraude con tarjeta de crédito falsamente emitidas por ese banco,

utilizando de manera ilícita sus datos personales), lo que provocaría la

Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 58/2018/1/CA1

afectación patrimonial y moral. Asimismo, entiende que se presenta en el

fuero federal fundado en el carácter nacional y el domicilio que presenta la

casa central de la entidad denunciada, en virtud de lo establecido en el artículo

  1. inc. 3º de la Ley Nº 48.

Que, a fs. 4 se corrió vista al F. Federal de Primera Instancia,

quien al contestar la vista conferida manifestó que se debería declarar la

incompetencia, entendiendo que hasta el momento no se extrae del relato de

los hechos de la denunciante, que se habilite la posibilidad de accionar ante

este fuero de excepción, argumentando que la Justicia Federal resulta

incompetente para conocer en estos obrados, debido a que no se advierte que

el hecho objeto de investigación afecte el patrimonio nacional, ni sus

institutos, no comprometiéndose por lo demás la actividad de organismos de

este carácter, por lo que manifiesta que debe declararse la incompetencia del

Tribunal en razón de la materia y remitir las actuaciones al Juez de turno de la

Localidad de M. Provincia de Buenos Aires.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal Nº2, el magistrado

resolvió que debe rechazar la competencia material del Juzgado para entender

la causa, en razón de que la ley 25.930 modificó el art. 285 del Código Penal,

equipará la falsificación de las tarjetas de crédito a la de moneda nacional,

pero al solo efecto de la penalidad. Por lo que, consideró que se estaría frente a

un delito común, de competencia ordinaria como facultad no delegada por las

provincias a la Nación. Asimismo, sostuvo que no resultaría afectado el

patrimonio nacional, alguna institución federal o que haya sido cometido en

lugar o establecimiento donde el gobierno nacional tenga jurisdicción;

manifiesta que las actuaciones deberán ser investigadas por la justicia

provincial. Finalmente, declaró la incompetencia del tribunal en razón de la

materia y ordenó que se remitan las actuaciones al juzgado de turno de la

Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

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