Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000880/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CARATULADOS: “EXO S.A. S/ INFRACCION ART. 303 DEL C.P., ART. 304 DEL C.P. E INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E N° 6, SECRETARÍA N° 12.

EXPEDIENTE N° CPE 880/2019/1/CA1. SALA “B”. ORDEN N° 29.461.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia trabada entre los Juzgados N° 6 y N° 4 del fuero.

La contestación de la vista conferida al F. General de Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Que la incidencia se suscita con motivo de la decisión del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 referida a la formación de legajos por separado de cada una de las empresas, a las que la Sindicatura General de la Nación atribuyó hechos irregulares, según el informe que ordenara dicho magistrado en torno a la investigación en la causa N° CPE 321/2016 y acumuladas, en trámite ante dicho juzgado.

Que realizado el sorteo por la Mesa de Entradas de esta Cámara Nacional de Apelaciones, el presente legajo fue remitido al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4.

Que por su parte, el Juez titular a cargo del Juzgado desinsaculado para entender en el legajo, sostuvo que la formación de testimonios ordenada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 importa una declaración de incompetencia, razón por la que se expidió no aceptando aquella atribución.

Que, finalmente, el titular del Juzgado Nacional N°6 mantuvo el criterio esgrimido y procedió a la traba de competencia entre ambos juzgados.

Que en ese sentido, señaló que “el informe elaborado por la SIGEN, se ha basado en sólo una muestra representativa de sociedades locales que han convenido con empresas y organismos estatales venezolanos en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre Venezuela y Argentina, siendo sólo las Fecha de firma: 12/11/2019 analizadas quince del total de las proveedoras contratadas por el país Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33959712#249256565#20191108104202546 Poder Judicial de la Nación latinoamericano en relación al convenio citado. Por otro lado, de aquél informe no surge cuál ha sido el presunto cliente del exterior que contrató a la firma EXO SA, esto quiere decir que no se puede conocer -de momento- si las sociedades venezolanas SUVINCA y/o CANTV y/o el Ministerio del Poder Popular para la salud de Venezuela fueron las intervinientes en tal/es contrato/s”.

Que además de ello, quienes aparecen...

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