Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Agosto de 2019, expediente CPE 000885/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6 Y EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9.

CPE 885/2019: “UNITEK S/INF. ART. 303 Y 304 DEL C.P. Y LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. S.

N° 17. CPE N° 885/2019/1/CA1, ORDEN N° 29.438, SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9.

La presentación de fs. 26/28 vta. de este incidente, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 25 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias del presente incidente surge que en el marco de la causa N° 321/2016 caratulada “ACTUACIONES PRELIMINARES EN CAUSA N° 248/15 LABORATORIOS ESME SAIC Y OTROS S/INF. ART.

    303, ART. 304 Y EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” acumulada jurídicamente a la causa N° 248/2015 caratulada “LABORATORIOS ESME SAIC S/AV.

    DELITO” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N°12, el representante del Ministerio Público F. de primera instancia solicitó al señor juez a “a quo” la formación de legajos por separado con relación a cada una de las sociedades mencionadas en un informe presentado por la Sindicatura General de la Nación en la causa principal, relacionado con la operatoria de las diversas empresas en el marco del Convenio Integral de Cooperación binacional entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina.

  2. ) Que, una vez cumplida la remisión de los testimonios correspondientes a la Mesa General de Entradas de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se formó la causa N° CPE 885/2019, caratulada “UNITEK s/ inf. arts. 303 y 304 del C.P. y ley 24.769” resultando sorteado para intervenir el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, cuyo magistrado a cargo, por la resolución obrante en copia a fs. 7/9 vta. de este Fecha de firma: 23/08/2019 incidente se declaró incompetente y dispuso la remisión de la causa al Juzgado Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33882685#242353492#20190823120927498 Nacional en lo Penal Económico N° 6 para su acumulación a la causa en la cual se ordenó la extracción de testimonios que motiva la presente contienda de competencia.

    Para resolver de aquel modo, el señor juez a cargo del Juzgado N° 9 del fuero expresó: “…comparto lo dictaminado por la agente...

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