Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Abril de 2019, expediente CFP 007302/2016/16/1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 7302/2016/16/1 Registro Nro. 676/19 Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 7302/2016/16/1, caratulada: ”A.M., J.M. s/recurso de reposición”, acerca de la reposición interpuesta a fs. 2/4 por quien era la defensa de J.M.A.M., abogado D.P., contra el decisorio de esta Sala de fecha 7 de marzo de 2019, por el que se resolvió declarar desierto el recurso de casación deducido por el nombrado a fs. 306/319. (Reg. Nº 253/19, fs. 333)

Y CONSIDERANDO: I. Que en sustento de la reposición en estudio, la defensa argumentó que “(l)a falta de mantenimiento del recurso deducido y el pronunciamiento que lo declara desierto se apega a un rigorismo formal que no ha contemplado el resguardo del derecho de defensa, violentando en este sentido las previsiones del ordenamiento nacional y las establecidas en la CADH y en el PYDCyP.” (Cfr. fs. 2 vta. y 3).

A ello, agregó: “(e)l sentido y objeto del recurso interpuesto se ubica en la misma dirección que la voluntad exteriorizada por esta parte en el sumario ante cada una de las decisiones que se adoptaran en el legajo, esto es, la obtención de un pronunciamiento que ponga fin al proceso declarando la inocencia de mi defendido.” (Cfr.

fs. 3).

Asimismo, J.M.A.M. presentó un escrito a fs. 5 y vta. manifestando su voluntad de mantener Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33297665#231689118#20190426105836910 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 7302/2016/16/1 el recurso de casación oportunamente deducido, designó como abogados defensores a C.C.M. y G.M.P. y revocó la designación del abogado D.P.. II. Que conferida la vista correspondiente, el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., respondió a fs. 8/8 vta. y consideró que correspondía hacer lugar a la petición de la defensa.

Manifestó, en tal sentido, que en su opinión, “(d)e la presentación efectuada por el recurrente se desprende sin mayor esfuerzo la voluntad inequívoca de mantener vigente la impugnación en trámite. Una interpretación contraria, implica desvirtuar la finalidad que le asigna la norma a la “instancia del emplazamiento”

y cercana la vía recursiva del imputado sobre la base de asertos meramente formales, privándolo de actuar en defensa de sus derechos, cuya...

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