Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FGR 026975/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de incompetencia de N., N. – SABER, E.A. en autos: ‘N., N. –

Denunciante: SABER, E.A. por a determinar’” (Expte.

Nº FGR 26975/2018/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y, CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Viedma y el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca en orden a la investigación del delito, según el dictamen fiscal de fs.15 y la resolución de fs.16/17, de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

  2. De este incidente surge que la investigación se inició a raíz de la denuncia formulada el 31 de julio de 2018 ante la Fiscalía Federal de Viedma por E.A.S., quien relató que sus hijas R.M.V. y S.L.V. —ambas mayores de edad—, viajaron desde C. de Patagones hacia la ciudad de La Plata, en un colectivo de la empresa “Plusmar”, en el que detectaron falta de higiene y de desinfección, ya que notaron la existencia de cucarachas y de comida en estado de descomposición. Acompañó

    fotografías y copias de otras presentaciones que realizó, mediante las cuales reclamó que se investigase la responsabilidad del titular de la Subsecretaría de Transporte “o de quien fuera…”, por no realizar los controles pertinentes. También solicitó que se limpiasen y Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  3. Frente a ello y en función de lo dictaminado por el MPF a fs.15 y vta., la magistrada de Viedma señaló que al haberse verificado los hechos en la localidad de Carmen de Patagones, los que podrían encuadrarse en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, declaró

    su incompetencia en razón del territorio y la declinó en favor del Juzgado Federal de Primera Instancia en turno de la ciudad de Bahía Blanca (ver fs.16/17).

  4. Arribada la causa al Juzgado declinado, se confirió vista al MPF, cuyo representante consideró, a fs.20 y vta., que de estar a la fecha y lugar del hecho a investigar, es decir, el 29/07/2018 y que el recorrido se inició en Carmen de Patagones, era el magistrado de esa jurisdicción el competente en razón de la materia y del territorio.

    Sin perjuicio de ello, el...

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