Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Abril de 2018, expediente CPE 000165/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 165/2018, CARATULADA:
COMPAÑÍA DE RECAUDACIONES S.A. SOBRE INF. ART. 310 DEL CÓDIGO PENAL
. J.N.P.E. N° 6.
SEC. N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 165/2018/1/CA1. ORDEN N° 28.334. SALA “B”.
Buenos Aires, de abril de 2018.
VISTOS:
La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1.
El dictamen de fs. 43/44 vta. de este incidente, por el cual la representación del Ministerio Público Fiscal contestó la vista conferida a fs. 42 del mismo legajo.
Y CONSIDERANDO:
-
) Las actuaciones a las cuales corresponde este incidente (CPE 165/2018) se formaron como consecuencia de la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 de extraer testimonios de la causa N° CFP 7271/2016, en trámite ante aquel tribunal, y remitir aquéllos a la Mesa General de Entradas del fuero para que se sortee el juzgado que debía “…intervenir en relación a los hechos desplegados por…‘COMPAÑÍA DE RECAUDACIONES S.A.’…que encuadrarían en las hipótesis delictivas de evasión impositiva e intermediación financiera no autorizada (art. 310 del CP, ley 24.769)…” (confr.
fs. 25/28 de este incidente).
La causa N° CFP 7271/2016 tramitó originariamente en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 y quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, conflicto de competencia mediante, por decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (CFP 7271/16/2/CA1, res. del 12 de junio de 2017, del registro del tribunal de alzada aludido precedentemente).
A partir de aquella circunstancia, “…el objeto procesal de [la causa N° CFP 7271/2016] quedó delimitado en las presuntas maniobras de intermediación financiera y evasión impositiva desplegadas por las firmas ‘VAREMOS S.R.L.’, ‘COMPAÑÍA DE RECAUDACIONES S.A.’, ‘ALVARADO Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #31529966#204006530#20180418100139184 RECAUDACIONES S.R.L.’, ‘ANTUN S.R.L.’ y ‘RECOVERY SOLUTIONS S.A.’…”, las cuales fueron relacionadas a “…la utilización de firmas que estaban exentas o bien poseían el beneficio de la alícuota reducida del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, y [a] la [realización de]
transferencias desde las cuentas de dichas...
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