Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Febrero de 2018, expediente CPE 000092/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de incompetencia en causa CPE 92/2017, caratulada: “V.R.G. POR INFRACCIÓN LEY 24.144”.

J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 12. Causa N° CPE 92/2017/1/CA1. Orden N° 28.108. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2018.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada en la causa N° CPE 92/2017 entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.N.° 3.

El escrito de fs. 20/21 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 18.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 6/8 vta. de este incidente, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 declaró la incompetencia de aquel tribunal para intervenir en la causa N° CPE 92/2017 y dispuso remitir la misma al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.N.° 3 para su acumulación a la causa N° 57138/2017.

  2. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 10/11 vta. del presente incidente, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.N.° 3, rechazó la competencia atribuida a aquel tribunal para intervenir en la causa N° CPE 92/2017 y devolvió la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.

  3. ) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 13/13 vta. de este legajo, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 mantuvo el criterio adoptado y dio por trabada la cuestión negativa de competencia que viene a estudio de este Tribunal.

  4. ) Que, en la causa N° CPE 92/2017 se investigan las actividades, en principio ilícitas, llevadas a cabo por V.R.G. y N.D.C.L.A. en los domicilios de Avda. Santa Fe 2365, 3° piso, departamentos B, C, G y H, 5° piso departamento D y 12° piso departamento D, denunciadas en el mes de enero del Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31036789#199690969#20180227130302492 Poder Judicial de la Nación año 2017 por R.A.L., propietario y residente del domicilio sito en Avda. Santa Fe 2365 3er piso, departamento A, todos de esta ciudad.

  5. ) Que, por el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs.

    70/71 vta. de los autos principales se estimó que en los domicilios aludidos por el considerando anterior se estarían “…desarrollando actividades regladas por la ley de entidades financieras (ley 21.526), en forma clandestina…”, en razón de lo cual se impulsó la acción penal “…para que se...

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