Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FRO 031498/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31498/2016/1/CA1 Rosario, 13 de noviembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 31498/2016/1/CA1 de entrada, caratulado: “Incidente de Incompetencia Registro Nacional de la Propiedad Automotor – Seccional San Genaro s/

Falsificación Documentación Automotor”, originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta:

Debe resolverse el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados Federales nº 2 y 4 de las ciudades de Santa Fe y Rosario y la cuestión de turno entre los dos juzgados federales de la ciudad de Santa Fe (fs. 35).

El F. General Dr. C.M.P. se expidió por la competencia territorial del juez con sede en la ciudad capital de la provincia, en turno al momento de la presentación de la documentación con datos apócrifos ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor – Seccional San Genaro. Señaló que mediante esa presentación se afectó el normal desenvolvimiento del Registro Seccional con el consiguiente perjuicio (fs. 40).

Y considerando que:

  1. De acuerdo a las constancias de autos, este sumario se inició con la denuncia efectuada por el Encargado Titular del referido Registro, a raíz de que el 18 de mayo de 2016 se presentó en esa dependencia el trámite de transferencia del dominio LGE952, con documentación con datos apócrifos, concretamente la firma de la cónyuge del titular vendedor inserta en el F08 -autenticada por escribano- no sería verdadera. igualmente ese trámite fue concretado a favor de un tercero (fs. 1-3).

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30254114#193437516#20171113121519165 2. El suceso denunciado, en principio, encuadraría en el art. 34 del Decreto –Ley 6582/1958 (t.o.

    por Decreto 1114/97) que pune al que insertare o hiciere incorporar en las solicitudes tipo presentadas ante los Registros Seccionales declaraciones falsas, concernientes a hechos o circunstancias que tales documentos deban probar, que resulta de competencia federal porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (CSJN Fallos 315:275; 319:2370; 320:1331, entre otros).

    De acuerdo con su formulación, el delito referido se consuma cuando el formulario es presentado en las condiciones mencionadas ante un Registro Seccional.

    ...

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