Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2017, expediente FMP 031575/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31575/2015 del Plata, 22 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “MDQ J. S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 11683

procedente del Juzgado Federal N° 1, S.P., de esta ciudad registrada con el N° FMP 31575/2015 de la Secretaría Penal De esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que a raíz del dictado de la Ley 27.260 publicada en el Boletín Oficial con fecha 22 de julio de 2016, se establece un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales.-

Siendo que, en dicha Ley en su Título II Libro II Régimen de Sinceramiento Fiscal, rotulado: Regularización Excepcional Tributaria de la Seguridad Social y Aduaneras, el artículo 56 establece: “… El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.”.-

En tal sentido, debemos expresar que si bien la mencionada Ley no hace referencia específicamente a la clausura, se considera que la misma resulta alcanzada por la terminología “Demás Sanciones”.-

Que cabe mencionar que la mentada Ley debe ser complementada con la RG 3920/2016, así debemos traer a colación el art. 21 de dicha disposición, el cual sienta las bases para interpretar el término firme al que hacen referencia el inciso a) del Artículo 55 y en los Artículos 56 y 60 de la ley 27260 debiendo de tal manera entender que: “A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones prevista en el inc. a)

del Artículo 55 y en los arts. 56° y 60 de la Ley, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, se hallaren consentidos o ejecutoriados, de Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28288576#171438435#20170223133327952 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31575/2015 conformidad con las normas de procedimientos aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran…”.-

Que en respuesta a la vista que se le confiriera a la representante de AFIP-DGI a fs. 51, la misma manifestó que conforme lo dispuesto en el art....

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