Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Diciembre de 2016, expediente CCC 047125/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CCC 47125/2016/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA N° CCC 47125/2016 CARATULADA “N.N. S/

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”. J.N.P.E. Nº 8, SEC. N° 16. CAUSA Nº CCC 47125/2016/1/CA1. ORDEN Nº 27.360. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTO:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°.5.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco del expediente N° CPE 1586/2013 caratulado “BIMBO DE ARGENTINA S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 dispuso: “…

    VI) REMITIR FOTOCOPIAS de los Anexos 6A, 7A y 8A…correspondientes a las Actuaciones Simples del INAL N° 022723/13, N° 020355/13 y N° 001763/12 y de las manifestaciones de A.M.F. en oportunidad de prestar declaración indagatoria y remitirlas a sorteo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad Autónoma para que se investigue la posible falsificación de firmas de la nombrada en los documentos presentados ante el INAL (artículos 292 y 296 del Código Penal de la Nación)…”

    (confr. la resolución que obra en copia a fs. 8/24 vta. del presente expediente; la transcripción es copia textual del original, se prescinde del resaltado).

  2. ) Que, en las actuaciones formadas como consecuencia de la decisión citada por el considerando anterior, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5 resolvió “…NO ACEPTAR LA COMPETENCIA y en consecuencia DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico 8, Secretaría 16; con la invitación para que su Titular, en caso de no compartir esta decisión, trabe formal contienda de competencia y remita las actuaciones al superior jerárquico común…” (confr. fs.

    81/83 del presente; la transcripción es copia textual del original).

  3. ) Que, una vez cumplida la remisión al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 ordenada por la decisión aludida por el considerando anterior, el señor juez titular del juzgado mencionado, resolvió: “

    1. NO ACEPTAR LA COMPETENCIA ATRIBUIDA y en consecuencia DEVOLVER las presentes Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29101732#168339701#20161205111710795 Poder...

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