Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Mayo de 2016, expediente CPE 001691/2013/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1691/2013/1/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: “P.E. S/ INFRACCIÓN LEY 24.144”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1, Secretaría N° 1. Causa N° CPE 1691/2013/1/CA2, Orden Nº 26.821 Sala “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2.

El escrito de fs. 23/25 del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 22 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, se iniciaron las presentes actuaciones con motivo del procedimiento por el cual se detectó que el 2 de abril de 2.009 E.P. intentó

    egresar del país por la terminal portuaria de Buquebus, portando la suma de u$s 30.000, en los bolsillos internos del traje que llevaba puesto. En el marco de aquel procedimiento, el personal de Prefectura Naval Argentina dejó constancia de haber entablado comunicación telefónica con un Secretario del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, quien habría manifestado verbalmente “…que se informe al Banco Central de la República Argentina (BCRA), por no configurarse el delito de contrabando de divisas, si infracción a la Ley Penal Cambiaria…”. La Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, recibió las actuaciones labradas por la Prefectura Naval Argentina y las remitió al Banco Central de la República Argentina.

    El Banco Central de la República Argentina instruyó un sumario contra E.P. por infracción a la normativa de control de cambios y fue elevado al fuero en lo Penal Económico en estado de conclusa para definitiva, resultando desansiculado para entender en aquél el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1.

    El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Fecha de firma: 17/05/2016 N° 1 resolvió condenar a E.P. a la multa de $ 49.533 por resultar responsable Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27878378#153120017#20160512130109195 Poder Judicial de la Nación CPE 1691/2013/1/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional por el hecho que consistió en la tentativa de exportación de moneda extranjera por un importe superior a los diez mil dólares estadounidenses (art. 1°, inc....

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