Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 12 de Abril de 2016, expediente CPE 000460/2015/1

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7345 - CPE 460/2015/1 “Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA IMPUTADO: DIRECTV ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO”

REGISTRO INTERNO N° 7896 San Martín, 12 de abril de 2016.

Vistas las presentaciones de las partes, pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 12 de abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En virtud de lo resuelto por el Tribunal en grado de apelación, el 23 de febrero de 2016 [reg.

    int. n° 7853, S.. Penal N° 2], se impuso en definitiva a la contribuyente “DIRECTV S.A.” [CUIT N° 30-68XXX939-7], la sanción de multa por la suma de dos mil doscientos cincuenta pesos -$ 2.250-

    [fs. 12/14, de este legajo].

    Contra esa decisión, los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28107254#150514073#20160413080914901 deducen recurso extraordinario federal [fs. 21/31; art. 14 y ss., ley 48].

    Cursados los traslados pertinentes [art. 257, Cód. P.. Civil y Comercial de la Nación], el Ministerio Público Fiscal y por la contribuyente, entienden que la impugnación impetrada debe ser rechazada, por los fundamentos que exponen en sus respectivos escritos, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [fs. 38 y 39/51].

  2. L., analizada la presentación de fs. 21/31, con relación a la tacha de arbitrariedad, es menester puntualizar que, conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple con los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido, pues allí se exponen los fundamentos fácticos y jurídicos en que se funda la decisión adoptada por esta Sala [CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre muchos otros].

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene también resuelto pacíficamente que no Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28107254#150514073#20160413080914901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7345 - CPE 460/2015/1 “Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA...

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