Sentencia de Sala B, 3 de Febrero de 2016, expediente CPE 000919/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: “ASOCIACIÓN MUTUAL PUYEN, FINANCIAL NET S.A. Y FINANCIAL NET SOCIEDAD DE BOLSA S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 5, SECRETARÍA Nº 9. CPE 919/2015/1/CA1. (ORDEN Nº

26.703, SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2016.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11.

El escrito de fs. 18/20 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 17 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que luce en copia a fs. 1/5 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la incompetencia para seguir entendiendo en la causa N°.919/2015 y la remitió al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 para la acumulación a la causa N° 823/2010, por estimar que “…lo que resulta claro e innegable es que lo que en la presente causa se pretende someter al conocimiento jurisdiccional es una trama delictual más compleja, compuesta por una sucesión de conductas que guardan relación entre sí…no es un dato menor el que indica que el financiamiento para la comisión de los delitos cuya investigación ahora se judicializa, era obtenido mediante las maniobras que integran el objeto de conocimiento de la causa en trámite ante el Juzgado n° 11 del fuero…siendo necesario, en consecuencia, abordar una investigación comprensiva de la integridad de la maniobra denunciada…

    basta señalar que la norma aplicable a la competencia por conexidad subjetiva del Código Adjetivo no requiere más que la imputación hacia una o más personas, en dos procesos diversos, a fin de que las mismas sean juzgadas por un solo magistrado, por delitos de acción pública y de jurisdicción nacional. En este caso, se advierte no solo la posible existencia Fecha de firma: 03/02/2016 de conexidad objetiva, sino incluso, la presencia de una misma unidad de Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27557998#146589940#20160203122026202 Poder Judicial de la Nación designio delictivo…nos encontramos frente a una misma imputación, dirigida a las mismas personas físicas y jurídicas, por sucesos que -a tenor de la hipótesis que sostiene el organismo especializado en...

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