Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Septiembre de 2023, expediente FTU 004055/2021/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4055/2021 - Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: RODRIGUEZ, D. Y OTRO s/INCIDENTE DE

ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 2 de marzo de 2023, y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° II

de Santiago del Estero de fecha 2 de marzo de 2023, la cual en lo pertinente dispone: “...No hacer lugar a la solicitud de restitución del vehículo marca Chevrolet, modelo S10, dominio AD439SC…”

apela la letrada M.L.C. por la defensa de D.R. y R.G.Á. a fs. 21.

En fecha 11 de abril del 2023 se realizó la audiencia prevista en el código de rito -de manera virtual- en la cual participaron los integrantes del Tribunal -Dres. R.S.,

M.C. y M.R.L.-; asimismo participaron en la misma la apelante -letrada M.L.C.- y el Dr. G.G., en representación de la vindicta pública.

Al momento de hacer uso de la palabra, la letrada M.L.C., expresó que en un primer momento había planteado la incompetencia de la justicia federal por el escaso monto de la mercadería, pero que después se informó el precio del aforo practicado, el cual arrojaba una suma superior a los setecientos mil pesos.

Además, se agravia en virtud de que a su cliente se le Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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retuvo una camioneta de gran valor, y que dicha retención no se condice con el principio de última ratio del poder penal.

Agrega que el estado a través de la fiscalía no ha demostrado el perjuicio que sufre con este delito.

Entiende que las conductas desplegadas por R. y Á. son independientes entre sí, y que se les secuestró una cantidad ínfima de mercadería.

Así, expresó que si se hubiera realizado el aforo de manera separada a cada uno de los comerciantes, no se superaría el mínimo –de quinientos mil pesos-, pero al haberse realizado el aforo a la mercadería como un todo se configura el delito por el cual están procesados.

Insistió en que el perjuicio que se le causa al estado con el accionar reprochado es mínimo.

Expresó que R. es el titular de la camioneta y estaba comercializando ropa que es a lo que se dedica habitualmente Resaltó que sus clientes no cuentan con antecedentes penales. Y solicita que se los juzgue de manera independiente. Con lo cual considera que no existe delito, por consiguiente solicita que se restituya el bien a R., su titular registral.

Por su parte, el representante de la vindicta pública al momento de hacer uso de la palabra solicitó se confirme la resolución apelada.

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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II) Entrando al análisis de la cuestión traída a conocimiento, el tribunal considera que cabe confirmar lo dispuesto por el J. a quo en base a los argumentos que se expondrán a continuación.

Cabe resaltar que conforme se desprende de constancias del sistema de gestión judicial “Lex 100” las actuaciones principales se originaron en fecha 16 de agosto del año 2021, ocasión en la que personal de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Provincia de Santiago del Estero a efectuaba un control vehicular sobre la Ruta Nacional N° 34, altura km. 759.

En ejercicio de sus funciones de policía aduanera auxiliar, detuvieron a un vehículo marca Chevrolet, modelo S10

-dominio...

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