Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Agosto de 2022, expediente CPE 001401/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN FORMADO EN CAUSA N° CPE 1401/2019: “COMERCIAL DE

TURISMO S.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. CAUSA N° CPE 1401/2019/1/CA1. J.N.P.E. N° 4,

SECRETARÍA N° 7. ORDEN N° 29.958. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 27/5/2020 por el fiscal de la instancia anterior, contra la resolución de fecha 21/5/2020 por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “

  1. DECLARAR EXTINGUIDA PARCIALMENTE LA

    ACCIÓN PENAL…y, en consecuencia SOBRESEER PARCIALMENTE, [a]…J.

    M. D.…, [a].M.N.D.…y [a]…COMERCIAL DE TURISMO S.A.…con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales retenidos a los dependientes del contribuyente ‘COMERCIAL DE TURISMO

    S.A.’…correspondiente a los períodos mayo/2016, julio/2016, agosto/2016,

    septiembre/2016, octubre/2016 y enero/2017…

  2. ESTABLECER que el objeto procesal de la presente causa con relación a los períodos febrero/2017,

    marzo/2017, junio/2017, marzo/2018, abril/2018, diciembre/2018, febrero/2019

    y junio/2019 deberá circunscribirse a la omisión de depósito de los importes correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales (artículo 7º del Régimen Penal Tributario previsto en el artículo 279 de la Ley 27.430)…III.

    SUSPENDER PARCIALMENTE EL TRÁMITE DE LAS PRESENTES

    ACTUACIONES…con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal,

    de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social retenidos a los dependientes del contribuyente ‘COMERCIAL DE TURISMO S.A.’,

    correspondiente al período enero/2019 por el que se consolidó el plan de facilidades de pagos (Ley 27.541)…

  3. SUSPENDER PARCIALMENTE EL

    CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con relación a la omisión de depósito…de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social retenidos a los dependientes del contribuyente ‘COMERCIAL DE

    TURISMO S.A.’, correspondiente al período enero/2019, y respecto de J. M. D.,

    M. N. D. y la contribuyente ‘COMERCIAL DE TURISMO S.A.’…V.

    PROSEGUIR el trámite de las presentes actuaciones con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Obras Sociales retenidos a los dependientes de la contribuyente ‘COMERCIAL

    DE TURISMO S.A.’, correspondiente al período enero/2019…”.

    La nota del 9/12/2020.

    La resolución de fecha 24/2/2021 del juzgado “a quo” en el marco del incidente N° CPE 1401/2019/4/CA3.

    La resolución de fecha 2/5/2021 del juzgado “a quo” en el marco del incidente N° CPE 1401/2019/5.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que en el marco del incidente N° CPE 1401/2019/4/CA3 el juzgado de la instancia anterior el 24/2/2021 resolvió: “

  4. DECLARAR

    EXTINGUIDA PARCIALMENTE LA ACCIÓN PENAL…y, en consecuencia,

    SOBRESEER PARCIALMENTE…[a] J.M.D.N.D.…y [a]…la sociedad COMERCIAL DE TURISMO S.A. con relación a la omisión de depósito…de los aportes retenidos a los empleados de COMERCIAL DE TURISMO S.A. por el Régimen Nacional de Obras Sociales por los períodos 02/2017, 03/2017 y 06/2017…”. Aquella resolución se encuentra firme.

    1. ) Que, en el marco del incidente N° CPE 1401/209/5 el juzgado de la instancia anterior el 2/5/2022 resolvió: “

  5. DECLARAR EXTINGUIDA LA

    ACCIÓN PENAL…y en consecuencia, SOBRESEER…a J. M. D.… a M. N. D. y a…COMERCIAL DE TURISMO...

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