Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Marzo de 2022, expediente CPE 000605/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 605/2020,

CARATULADA: “SERVI XXI S.A. SOBRE INFRACCIÓN. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N°

10. CAUSA N° CPE 605/2020/1/CA1. ORDEN N° 30.605. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y el Juzgado Federal de Azul N° 1,

provincia de Buenos Aires.

La presentación de fecha 23/9/2021, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 29 de abril de 2021, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir interviniendo en la causa N° CPE

    605/2020, caratulada: “SERVI XXI S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”,

    en la cual se investigan los hechos presuntos de evasión de las sumas de $

    4.132.605,94 y $ 4.537.503,03 a cuyo pago SERVI XXI S.A. habría estado obligada por el Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2016 y 2017, respectivamente, y dispuso la remisión de la misma a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, para que se determine el juzgado federal con competencia territorial en la ciudad de Azul que debía intervenir, por considerar que los delitos a investigar se habrían cometido en aquella jurisdicción.

    Para resolver en el sentido indicado, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior consideró que si bien la contribuyente registra domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este caso ese domicilio no reflejaría el lugar de comisión de los hechos investigados debido a que “…de los antecedentes acompañados a la denuncia surge que la administración principal del contribuyente involucrado se encontraba en la localidad de O., provincia de Buenos Aires…”, que “…con relación al domicilio fiscal denunciado en la calle H. 2235 piso 1°, departamento Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    ‘6’, de esta ciudad, se dejó constancia de que no se logró localizar a la firma denunciada en aquel domicilio, y que no existe el departamento N° 6 en aquella dirección…”, que “…de las consultas efectuadas en ‘Nosis’… se desprende que tanto la firma denunciada como las personas relacionadas con aquélla… tienen su domicilio en la localidad de O., provincia de Buenos Aires…”, que “…tanto los proveedores de la firma como la mayoría de los empleados en relación de dependencia que registra poseen domicilio en la localidad de O.…”, y que “…Tales circunstancias permitirían dejar de lado el criterio del domicilio fiscal declarado como pauta de establecimiento de la competencia dado que, en este caso, dicha presunción ha sido desvirtuada por haberse acreditado la localidad en donde los hechos materiales fueron llevados a cabo (O., provincia de Buenos Aires)…” (confr. fs. 12/14 vta. de este incidente).

  2. ) Que, por la resolución de fecha 9 de agosto de 2021, el señor juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Azul, provincia de Buenos Aires,

    resolvió rechazar la competencia atribuida por el señor juez a cargo del juzgado N° 5 del fuero, por considerar que de conformidad con lo dictaminado por el representante del...

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