Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Marzo de 2021, expediente CPE 000032/2018/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCION EN CAUSA CPE 32/2018, CARATULADA: “ENDEMOL

ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7 SEC. N° 14. EXPEDIENTE Nº CPE

32/2018/1/CA1 ORDEN N° 29.454. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia a fs. 145/150 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 135/137 vta. del mismo legajo, contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 135/137 vta. del mismo expediente, por el cual esta Sala “B”

resolvió confirmar la resolución de primera instancia que dispuso declarar extinguida por pago la acción penal instada contra ENDEMOL ARGENTINA

S.A., M.A.K., H.P.K. y K.

V. D. y en consecuencia sobreseer a los nombrados (CPE 32/2018/1/CA1, res. del 25/8/2020, Reg. Interno N° 331/2020).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso extraordinario interpuesto, el señor fiscal general de cámara señaló que el mismo es admisible, pues: a)“…la resolución recurrida es una sentencia definitiva que pone fin al pleito, ya confirma la resolución por la que se dispuso hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por la defensa y, en consecuencia, sobreseer a Endemol Argentina S.A., a M.A.K., A.P.H.K. y a K.

    V. M. D....”; b) si bien con un criterio que el recurrente no comparte, de acuerdo con lo expresado por numerosos precedentes de ambas salas de esta Cámara Nacional de Apelaciones, habría sido dictada por el superior tribunal de la causa; c) existe cuestión federal suficiente “…en tanto se encuentran controvertidos la inteligencia y el alcance de una norma federal,

    en el caso, el art. 16 de la ley 24.769 (modificado por la ley 26.735), por lo que lo debatido es materia revisable por la Corte Suprema en los términos del art.

    14, inc 3 de la ley 48; d) “…la resolución impugnada ha sido contraria al derecho federal invocado…”(confr fs. 146/146 vta y 147 vta.).

  2. ) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    consiguiente, se trata de una decisión que puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

  3. ) Que, por su carácter excepcional, el recurso...

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