Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Octubre de 2017, expediente FSM 071536/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7930 - FSM 71536/2016/1/CA1 “Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: TECNOSUB SALVAMENTO Y BUCEO SRIL s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”

Registro nº 8352 San Martín, 26 de octubre de 2017.-

Visto lo manifestado por el Sr. Fiscal General a fs. 16/17, pasen los autos al acuerdo.

Ante mí:

S.M., 26 de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de la cuestión negativa de competencia por razón del territorio, suscitada entre el Juzgado Federal de Campana de la Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.

1/2v., 4/6v., 8/9).

En las presentes actuaciones se investiga la supuesta infracción al Régimen Penal Cambiario de Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 1 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #30461707#191455405#20171027123437864 la ley 19.359; así la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina, dio intervención al Juzgado Federal de Campana para que continúe con el trámite conforme lo establece el art. 8 del Régimen Penal Cambiario. Sin embargo, éste, se declaró incompetente por razón del lugar, y remitió el legajo al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3; sede judicial que no aceptó la intervención conferida (fs. 4/6v.). Luego, tras lo actuado a fojas 8/9 se trabó la contienda negativa de competencia (arts. 44, 48 y cc. del C.. P..

Penal de la Nación).

Sentado cuanto precede, se aprecia que resulta prima facie objeto de pesquisa en autos, la presunta infracción cometida por la firma TECNOSUB SALVAMENTO Y BUCEO SRL –CUIL Nº 30-

61090853- y sus socios gerentes, en orden a la falta de ingresos de divisas en infracción al Régimen Penal Cambiario; hecho que se vincularían con operaciones de exportación realizadas por la suma de novecientos cuarenta mil dólares (arts. 1, incs. e) y f), 2, incs. f), de la ley 19.359, t.o.

Decreto n° 480/95).

Se trataría entonces, en principio, de un delito de carácter omisivo, por incumplimiento del deber de obrar que imponen las normas de ingresar Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 2 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #30461707#191455405#20171027123437864 Poder Judicial de la Nación...

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