Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Mayo de 2017, expediente CPE 001549/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS N° CPE 1549/2016, CARATULADOS J.L.G.; G.I.R.M.

S/INFRACCIÓN LEY 24.769, INFRACCIÓN LEY 22.415 E INFRACCIÓN ART. 303 DEL C. PENAL”.

J.N.P.E. N° 4. SECRETARÍA N° 7. CAUSA N° CPE 1549/2016/1/CA1. ORDEN N° 27.623. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada en la causa N° CPE 1549/2016, caratulada: “J.L.G.; G.I.R.M. S/INFRACCIÓN LEY 24.769, INFRACCIÓN LEY 22.415 E INFRACCIÓN ART. 303 DEL C. PENAL”, entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.

El escrito de fs. 58/59 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 57.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 34/38 vta. de este incidente, el juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 declaró la incompetencia de aquel tribunal para intervenir en la causa N° CPE 1549/2016, caratulada: “J.L.G.; G.I.R.M. S/INFRACCIÓN LEY 24.769, INFRACCIÓN LEY 22.415 E INFRACCIÓN ART. 303 DEL C. PENAL”, y dispuso remitir la misma al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 para la acumulación a la causa N° 3017/2013, caratulada: “L.A.B. Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO Y OTROS”, por considerar que el único hecho ilícito que surge de la denuncia se vincula con el objeto procesal que se investiga en aquella causa que tramita ante el juzgado federal mencionado.

  2. ) Que, concretamente, por la resolución cuya copia obra a fs.

    34/38 vta., el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “…de la presentación obrante a fs. 1/10 no surgen elementos que permitan determinar el inicio de una investigación sobre un cuadro fáctico concreto que permita una sospecha, aunque fuera somera, de los hechos allí aludidos.

    La sola circunstancia de ser las personas denunciadas titulares/accionistas de diferentes sociedades comerciales relacionadas con la actividad portuaria y que algunos de las personas allí nombradas se Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29834613#179908421#20170529105404249 Poder Judicial de la Nación encontrarían vinculados a personas que habrían ejercido distintos cargos en la función pública en aquella época, esa sola circunstancia no aportaría ningún...

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