Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Febrero de 2017, expediente CPE 000784/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 784/2016/1/CA1 Reg. Interno N° 21/2017 INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE C. H. A. SRL; L. R. L.

O. M. J. EN AUTOS: “C. H. A. SRL; L.R.L.; O.M.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24144

CPE 784/2016/1/CA1; Orden N° 30.561; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7; Secretaría N° 14; Sala “A”.

cv(csm)

Buenos Aires, 6 de febrero de 2017.

VISTO:

La cuestión de competencia trabada entre los juzgados nacionales N° 1 y N° 7 del fuero en lo Penal Económico.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, debe seguir entendiendo en la causa el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7.

Los Dres. R. y B.:

Que la incidencia se suscita con motivo de la declinación de competencia dispuesta por el juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 para entender en las actuaciones “C. H. A.

S.R.L.” (CPE 784/2016), en la que se investigan hechos en infracción al Régimen Penal Cambiario. Se basa en la existencia de conexidad con otra causa que se encuentra a conocimiento del juez a cargo del Juzgado N° 1 del mismo fuero, en la que también se investigan hechos en infracción cambiaria, de fecha anterior, atribuidos a R.L.L., imputado en ambas actuaciones.

Que el titular del Juzgado N° 1 rechazó esa atribución por considerar que la investigación a su cargo se refiere a hechos cambiarios distintos, incurridos por una sociedad comercial diferente.

Señaló que en las actuaciones originadas en el Juzgado N° 7 se encuentra imputada otra persona que no tiene ninguna vinculación con las actuaciones que tramitan bajo su jurisdicción. Agregó también que la aceptación de la competencia que se le atribuye implicaría demoras Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.A., PROSECRETARIA DE CAMARA #29252526#170963970#20170206130448183 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 784/2016/1/CA1 innecesarias, en tanto el expediente a su cargo, “A. E. SRL.” (CPE 11728/2014), se encuentra más adelantado en el trámite.

Que por los motivos expuestos quedó trabada la cuestión de competencia entre los titulares de los juzgados nacionales N° 7 y N° 1 del fuero.

Que de los antecedentes invocados en el dictamen del F...

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