Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2016, expediente CFP 007405/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 7405/2016/1/CA1 “

  1. D. S. y otros s/competencia”

    Juzgado n°12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I.-

    Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 6.

    II.-

    La presente causa se originó a raíz de la presentación obrante a fs. 1/17 de los autos principales, en la que se denunciaron sucesos que giran en torno a irregularidades en el manejo contable de la empresa

  2. D. S. con la finalidad de evadir cargas tributarias y generar un beneficio indebido.

    Mas precisamente, se señaló que los hechos allí

    descriptos “podrían constituir los delitos de otorgamiento de actos irregulares o indebidos (artículo 301 primer párrafo del Código Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28671607#161499926#20160907130511233 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Penal), Balance falso (artículo 300 inciso 3° del C.P.) y administración fraudulenta (artículo 173 inciso 7° del C.P.), en menoscabo de la empresa

  3. D. S. con perjuicio al erario público -ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)- frente a la evasión tributaria que las maniobras descriptas han irrogado”.

    El Magistrado de grado, en concordancia con lo manifestado por el titular de la Fiscalía n° 1 de este fuero de excepción a fs. 19/vta., explicó que “luego de la lectura profunda y de un análisis serio efectuado sobre la totalidad del material aunado al legajo” los hechos denunciados “se habrían cometido con la finalidad de evadir el pago de tributos por parte de la empresa…se habría intentado simular, mediante balances y facturas apócrifas, pérdidas ficticias de la empresa con el objeto de evitar el pago de impuestos y, de esa manera, generar un perjuicio para el ente recaudador de tributos”, por lo que a la luz de lo normado por los artículos y 22 de la ley 24.769 consideró

    manifiesta su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR