Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 008826/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8826/2014/1/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 8826/14/1/CA1 “B., A. s/ rechazo de excepción de falta de acción”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23/28 por la defensa de A.B. , contra el decisorio obrante en copias a fs. 16/22 del incidente, mediante el cual se dispuso rechazar el planteo de excepción de falta de acción oportunamente deducido por esa parte.

II. Se atribuye al recurrente “…haber hecho insertar en el triplicado de su Documento Nacional de Identidad n°…, expedido el 5 de junio de 2007, un domicilio falso en el inmueble sito en la calle…, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto del que nunca fue propietario ni residente y, a partir de ello, haber registrado a su nombre tres vehículos. En particular, el 8 de octubre de 2007 registró una motocicleta H.D., modelo Road King Classic -dominio…-; el 8 de mayo de 2008, un vehículo marca Audi A4 -dominio…-; y el 22 de junio de 2009, una motocicleta BMW R 1200 GS Adventure -dominio…-. Esto provocó

que, en cada caso, se expidiera el correspondiente título y cédula de identificación, en los cuales, los distintos funcionarios actuantes habrían consignado una declaración falsa e torno al hecho que los documentos debían probar: el domicilio registral…” (ver fs. 222/223 del expediente principal).

III. Al momento de introducir la excepción de falta de acción objeto de debate, la defensa explicó que la falsedad Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28437578#157896071#20160714161554755 supuestamente afirmada en el Documento Nacional de Identidad del encausado -domicilio- y, a partir de allí, en la documentación de los vehículos inscriptos a su nombre, no recaía sobre un hecho que los instrumentos en cuestión debieran probar “erga omnes” -art. 293 del C.P.-. Sumado a ello, arguyó que los eventos imputados eran incapaces de generar perjuicio alguno, de conformidad con los requisitos típicos del delito en danza.

IV. No existen dudas respecto de la importancia que el conocimiento del domicilio de las personas representa al interior de las relaciones jurídicas que acontecen dentro de la sociedad. Si bien este es un atributo de la personalidad que se caracteriza por ser mutable, ciertamente sirve para identificar a los individuos (Ley de Identificación, Registro y Clasificación del potencial Humano nro. 17671), en tanto responde a la “…exigencia ineludible del buen orden social que...

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