Sentencia de Sala B, 12 de Junio de 2015, expediente FRO 017450/2013/1

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/int. Rosario, 12 de junio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 17450/2013/1/CA1 caratulado “Incidente de nulidad en autos LOPEZ, C.Z. (Ppal. Puntagro S.R.L.) s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Ingresan los autos al Acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido por el Dr. J.V.C., abogado defensor de C.Z.L. (fs. 87/97 vta.) contra el Acuerdo Penal Int. de fecha 17/03/15 (fs. 83/ 85 vta.) mediante el cual se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por su parte, confirmando la Resolución del 19 de junio de 2014 por la cual no se hizo lugar al planteo de nulidad articulado.

El impugnante funda su recurso en la inconstitucionalidad del fallo por ser violatorio de los arts. 17, 18, 19 y 33 de la C.N. así como de instrumentos internacionales incorporados al art. 75 inc. 22 C.N., destacándose la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 7 y 15) por desconocimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicio, igualdad ante la ley y debido proceso; asimismo, de los pactos internacionales en cuanto disponen el acceso a la justicia, por apartamiento de la ley y por no constituir dicho pronunciamiento, derivación razonada del derecho vigente.

Afirma que existe cuestión federal suficiente, ya que al dictar sentencia se valoraron negativamente normas federales, no aplicadas al caso.

Sostiene que se trata de sentencia definitiva en tanto pone fin a la cuestión, es contraria al derecho sustentado y fue dictada por el superior tribunal de la causa, no pudiendo ser revisada por medios jurisdiccionales ordinarios. Agrega que cuestiona la congruencia de lo resuelto con la C.N. hallándose en pugna con sus mandatos y que oportunamente se efectuaron las denuncias de violación del derecho de defensa, inviolabilidad del domicilio, debido proceso, in dubio pro reo, principio de inocencia y garantía de razonabilidad. Pone de manifiesto que en sí

Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA mismo, el Acuerdo de esta Sala “B” introduce el agravio de arbitrariedad sorpresiva, cuyos vicios y defectos determinan la existencia de cuestión constitucional.

Corrido el traslado de ley a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR