Sentencia de Sala 2, 13 de Abril de 2015, expediente CCC 035450/2014/1/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 35450/2014/1/1/CA2 CCCF- Sala II CCC 35450/2014/1/1/CA2 “Y., D. s/ nulidad”

Juzg. n° 9 - Sec. n° 17.

Buenos Aires, 13 de abril de 2.015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. H.G.P., defensor de D.Y., contra la resolución de fs. 14/16 de esta incidencia, en la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar al pedido de nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria de su asistido.

II- La defensa se agravia por entender que la determinación del hecho por el cual se adjudica algún tipo o grado de participación al nombrado tiene una sola fuente probatoria que es la declaración prestada el 4 de junio de 2014 en sede policial -fs. 19 del principal-, la que considera nula desarrollando los argumentos en su escrito de apelación obrante a fs. 18/30 del presente.

III- De las constancias de la causa surge que dada la particularidad del hecho advertido, esto es el hallazgo de dos valijas que contenían dos pasaportes -entre otros objetos- en la vía pública, la actuación policial se encaminó desde un primer momento a tratar de ubicar a su propietario.

Fue en ese contexto, y de acuerdo a lo ordenado por el F. y el Juez de instrucción que se logró comunicar lo acontecido a un familiar de Y., quien luego se hizo presente en la Comisaría labrándose el acta policial que se cuestiona (conf. fs. 5, 17, 18 y 19 del ppal.).

Según surge de aquélla, manifestó que no había sido víctima de un ilícito, y continuó realizando manifestaciones de lo ocurrido en forma espontánea. Es Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de C. más, frente al tenor de lo informado “se lo invitó a cesar en sus dichos” y se comunicó

inmediatamente al F. y Juez lo puesto en conocimiento por el nombrado respecto de los pasaportes en cuestión.

En materia de manifestaciones espontáneas vertidas por el prevenido, lo que está vedado es dirigir preguntas al imputado -salvo las necesarias para constatar la...

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