Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Diciembre de 2023, expediente CIV 061291/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61291/2022

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: G., M. A. s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El incidentista apeló la resolución del 06/10/2023, mediante la cual se rechazó su pedido de fijación de canon locativo provisional respecto de la vivienda que ocupan su expareja e hija de 9 años de edad.

    Para así decidir, la magistrada de anterior grado ponderó que los elementos aportados hasta el momento en el proceso principal - atribución del uso de la vivienda familiar - no demuestran el peligro en la demora que se requiere para hacer lugar a la pretensión cautelar requerida, resultando a su entender insuficientes los argumentos alegados por el peticionario.

  2. ) En el caso, el incidentista pretende que se fije un canon locativo provisional que responda al 50% del valor del alquiler del inmueble en donde habita su hija junto a su expareja, hasta tanto se resuelva el conflicto por la atribución de la vivienda.

    En las actuaciones principales la actora ha solicitado la atribución de la vivienda familiar, mientras que el demandado reconvino con igual petición.

    En subsidio, solicitó que la atribución a la actora se limite a dos años y se fije un canon locativo y los gastos de la unidad a su cargo.

    De lo actuado resulta además que, si bien el inmueble está registrado a nombre de G. como fruto de la liquidación de una comunidad ganancial anterior, la demandante afirma haber contribuido a su adquisición aportando sus ahorros para la adjudicación del 50% correspondiente a la excónyuge.

  3. ) En el análisis de cualquier medida cautelar es necesario partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurra entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar no pueda pretenderse un Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino solo uno periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho...

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