Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 067532/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: S. D.

  1. s/RECUSACION CON

    CAUSA - INCIDENTE CIVIL

    J.14- Sala G RECUSACION CON CAUSA NRO. 67532/2022/1/CA1

    Buenos Aires, noviembre de 2023.- LP

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Viene el presente incidente a esta sala para tratar el planteo de recusación con causa deducido por el demandado, Dr. S.

    D.

  3. –letrado en causa propia– contra el juez a cargo del Juzgado Civil Nro. 14, por hallarse incurso, a su entender, en la causal de prejuzgamiento.

    En el informe previsto por el art. 26 CPCC, el magistrado niega encontrarse comprendida en alguna de las causales previstas por la ley.

    Se integra la presente con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  4. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio, que pudieran afectar la garantía de imparcialidad (conf. Palacios, L.E., “Código Procesal Civil”, ed. A.P., Bs. As., 1979,

    T° II, par. 142; esta Sala, R. 562652 del 9/9/10, R. 575952 del 13/04

    2011; R. 99608/2013/1 del 5/06/2014, entre otros).

    Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el Tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    conocimiento de la causa a los jueces originarios (cf. esta Sala, R.

    Nro. 30238 del 2-6-87; R.N.. 20172 del 3-12-87; R.N.. 243579

    del 30-6-98, entre otras).-

  5. En el caso, el recusante endilga al magistrado de primera instancia haber incurrido en la causal prevista por el art. 17,

    inc. 7° del CPCC (prejuzgamiento), por considerar que: "... el Señor Juez da su primera “recomendación”, pidiéndole a la actora que manifieste si “endereza la demanda contra el Sr. S.….). (fs. 56).

    Si bien esta recomendación podría entenderse que dirige el curso de las actuaciones fuera de sus atribuciones, esta parte lo ha dejado de lado a fin de que quede claro -si es que el presentarse espontáneamente no lo es- no existe intención de dilatar las actuaciones..."; pero que el proveído de fecha 01/11/2023 resulta ser la base de la presente recusación, en donde el Sr. Juez dice: “

  6. En primer término, menciono que las justificaciones del demandado en su presentación de fs. 30/37 no pueden ser tenidas por ciertas con la mera existencia de una constatación del inmueble y que dicha cuestión será resuelta al momento de dictar sentencia.”.

    Entendió que: "...Aquí se configura una clara causal de recusación por prejuzgamiento, toda vez que el Sr. Juez ha emitido una opinión respecto a una cuestión pendiente de ser resuelta (sentencia), y no guarda relación directa alguna con el cumplimiento del deber de proveer peticiones formuladas en el transcurso del proceso. Este “aporte” subjetivo del Sr. Juez, anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del...

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