Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Septiembre de 2023, expediente FPO 023000316/2009/1/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

FPO N° 23000316/2009/1/CA3

sadas, 13 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos para resolver la apelación efectuada el 08/11/2022 por la Dra. E.T.K. contra el auto interlocutorio de fecha 31/10/2022 obrante a fs. 89/91, que rechazó la planilla de saldo insoluto presentada por la recurrente y aprobó como base arancelaria la suma de pesos cincuenta y un mil trescientos setenta y tres con ochenta y cuatro ($51.373,84). Asimismo, determinó el saldo insoluto a favor de la Dra. E.T.K. -en virtud de la cesión de créditos recibida- la suma de pesos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro con diecisiete ctvos. ($ 20.354,17).

Finalmente, reguló los honorarios profesionales de la peticionante en la suma de pesos siete mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 7.488), ordenó al ejecutado abonar la suma de pesos cuatro mil ($4.000) en concepto de gastos de diligenciamiento reconocidos a la cesionaria e intimó al pago del saldo insoluto, honorarios profesionales y gastos de diligenciamiento en un plazo de 10 días de quedar firme la presente.

2) Que, se agravia la recurrente y señala que la resolución aprobada ocasiona un gravamen de imposible Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

reparación ulterior en cuanto regula los honorarios profesionales por la actuación total en el proceso de ejecución en un monto inferior en proporción de las labores desarrolladas, omitiendo fijar los honorarios como procuradora y observar demás pautas legales.

Asimismo, se agravia porque el resolutorio omitió intimar al pago del capital histórico (importe inicial)

juntamente con el saldo insoluto impago, los gastos y honorarios.

3) Que, haciendo un estudio exhaustivo de las presentes actuaciones se advierte que en autos obra sentencia de trance y remate de fecha 15/10/2020 que mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de pesos diecisiete mil setecientos veinte ($17.720) en concepto de capital, con más los intereses desde que la suma es debida hasta su efectivo pago. A su vez, decidió este tribunal, mediante resolutorio del 26/07/2021, la procedencia de la tasa activa del Banco Nación para los intereses.

Que, respecto a la fecha de inicio del cálculo,

corresponde destacar que asiste razón al recurrente cuando practica el cómputo desde la fecha de la regulación de los honorarios, toda vez que la cuantía de los mismos -honorarios- se materializa con el citado decisorio, en consecuencia, desde allí comienza a ser ejecutable.

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Ahora bien, en cuanto a la fecha de corte este Tribunal ya se ha pronunciado en causa similar y entendió que,

….dicho recaudo ha sido resuelto en el fallo dictado en autos ….

que resolvió que las sumas reclamadas debían calcularse “hasta su efectivo pago”. Esto es, desde el momento en que se encuentra disponible para el actor la suma ordenada por el a quo”(cfs. autos FPO 23000146/2008/CA1 A.H.H. c/ ENA y Otros s/ Contencioso Administrativo-Varios del 07/09/2020).

En consecuencia, el cálculo debe realizarse a partir del 09/11/2017 hasta 18/01/2021 y 04/04/2022, fechas en que se encontraron a disposición del actor.

4) Que, en lo que respecta a la determinación del saldo insoluto, corresponde en primer lugar señalar que, en virtud del principio de integridad del pago contenido en el art. 869

del CCN “El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales,

excepto disposición legal o convencional en contrario.

Asimismo,

siendo que los intereses son accesorios del capital señala el art. 870

CCN que; “Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses.”

De igual manera, corresponde destacar que,

en cuanto a la imputación de pago y, de conformidad con lo Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

32494007#372553311#20230913092320429

previsto por el art. 903 del C.C.C. y otrora art. 777 del C.C.; los pagos se imputan primeramente a la satisfacción de los intereses, y luego de agotados ellos, al capital.

En consecuencia, podemos concluir que cuando el deudor paga el importe aprobado en una ejecución de sentencia, por capital e intereses, en una fecha posterior al cierre y no incluye los intereses devengados entre el corte y la fecha de pago, no satisface el requisito de integridad del pago y continua en mora, en consecuencia la queja en este aspecto debe prosperar.

5) Que, de las constancias de autos se verifica que la actora percibió la suma de $13.299,67 en fecha 18/01/2021 oportunidad en que se transfirió la suma a su cuenta,

conforme comunica el DEO 1538557, glosado en autos. Asimismo,

cobró la suma de $7.964,33 en virtud de la transferencia que ordenó el a quo por providencia del 04/04/2022 a la cuenta de la actora, -suma que ya se encontraba depositada como informa la presentación realizada en autos el 21/03/2022-.

Así, siguiendo las pautas señaladas precedentemente, asiste razón a la recurrente en cuanto a la determinación del saldo o remanente y, al capital histórico -determinado en sentencia- que asciende a la suma de pesos Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

32494007#372553311#20230913092320429

diecisiete mil setecientos veinte ($17.720) a lo que debe adicionarse los intereses adeudados -tasa activa del Banco Nación- a computar desde el 09/11/2017, hasta la primera entrega, esto es 18/01/2021 y,

a dicho resultado restar el valor percibido, y así actualizar el saldo hasta la fecha de la resolución que aprobó el saldo insoluto, esto es 31/10/2022. Lo que a continuación se detalla:

Capital: $ 17.720.

Interés Tasa Activa del Banco Nación Fecha de inicio: 09/11/2017.

Fecha de corte:18/01/2021 ….. ($13.299,67)

Fecha de corte: 05/04/2021.…...($7.964,33)

*Desde 09/11/2017 al 18/01/2021.

Al capital de $17.720 se calculan los intereses que acumulan hasta el 18/01/2021.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR