Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 032882/1998/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

32882/1998 Incidente Nº 1 - ACTOR: K, R E DEMANDADO: B, M I

Y OTRO s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal a fin de entender en el recurso interpuesto por el actor el 13/6/23, fundado el 16/6/23, contra la resolución del día 8/6/23.

  2. La anterior Magistrada sostuvo que el convenio o pacto de honorarios no trae aparejada su ejecución en los términos del art. 520 del Código Procesal y no puede prepararse a su respecto la vía ejecutiva de conformidad con lo establecido en el art. 525 del mismo código, ya que un instrumento privado reconocido posee fuerza ejecutiva sólo en el supuesto que contenga una deuda líquida,

    dineraria, y exigible, no sujeta a condición o contraprestación. Afirmó

    que el convenio de honorarios que se relaciona con las obligaciones impuestas a las partes celebrantes no constituye título hábil en los términos del art. 520 del Cód. Procesal.

    El actor cuestionó la decisión. Manifestó que la sentencia dictada no resuelve en relación a lo peticionado y se apartó del objeto de demanda constituido únicamente por un pedido de homologación del convenio acompañado. Además, cuestionó la imposición de costas.

  3. En el marco de las actuaciones “S R A s/ sucesión ab intestato” (exp. Nº 32.882/98), el 21 de setiembre de 2005 el aquí

    actor formalizó un convenio de honorarios con la Sra. M I B, por sí y en representación de su hijo menor M A S.

    Allí el letrado solicitó su homologación, pero el Defensor de Menores se opuso, por lo cual el Tribunal rechazó su pedido.

    Alcanzada la mayoría de edad por el Sr. M A S, el 11/9/2012, éste ratificó todas las actuaciones cumplidas por su madre.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Así, a los efectos de poder reclamar judicialmente a los herederos el cumplimiento de las cláusulas previstas en el convenio de honorarios celebrado oportunamente, se solicitó la homologación judicial del convenio de honorarios. Se citó a reconocer las firmas del convenio a la Sra. B y al Sr. S. La primera no concurrió y el segundo desconoció el contenido, manifestó que a la fecha de celebración del contrato el dicente era menor de edad y que la firma inserta en el mismo no le pertenece.

    Además, el 18 de mayo de 2023 el Sr. M A S fue citado nuevamente y reconoció la firma de la presentación de fs. 167

    (11/9/12), mediante la cual había ratificó todo lo actuado por la Sra.

    B.

    En razón de lo expuesto, asiste razón al apelante en cuanto sostuvo que el objeto del presente proceso incidental era la homologación de dicho convenio. N. que de la lectura del escrito de inicio no surge mención alguna a instar la ejecución del acuerdo,

    sino su pedido de homologación.

    Asimismo, el art. 6, inc. E de la ley 27.423 establece que “…el pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere. En cualquier momento, podrán requerir su homologación judicial…”. Por tanto, se requiere la intervención judicial para tornarlo en título ejecutivo.

    Es sabido que el proceso homologatorio es esencialmente un sometimiento jurisdiccional voluntario que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio, transaccional o extrajudicial el efecto propio de una sentencia, con la...

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