Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2023, expediente FMP 000316/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - DEMANDADO:

ANSES s/INC APELACION, Expediente FMP 316/2021/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido -y fundado- en fecha 21/03/2023 por la Dra.

    S.P. –en representación de la accionada- contra la resolución dictada el 17/03/2023, en cuanto otorgó el beneficio de litigar sin gastos requerido por la accionante, con costas a la demandada.

    La recurrente manifiesta en su presentación recursiva que pesa sobre el solicitante del beneficio en mención la carga de la prueba de los hechos fundantes de su reclamo.

    Señala que, de acuerdo a las pruebas testimoniales adunadas, no deviene posible considerar que la beneficiaria se encuentra en imposibilidad de afrontar los gastos causídicos emergentes del presente. Ello, a su entender, toda vez que manifiesta que la actora percibe dos beneficios previsionales –jubilación y pensión-, y que no ha arrimado más información -y de forma más explícita- acerca de insuficiencias que permitan suponer la incidencia de las erogaciones emanadas de estos actuados en los hechos reales de su vida habitual.

    Considera que no resulta serio pretender demostrar la carencia económica sólo con los dichos invocados por la peticionante y las respuestas de testigos a preguntas pre impresas e incompletas, los que,

    además, dada su condición de familiares, vecinos, amigos o conocidos de la Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    requirente, depondrán sobre la veracidad de aquéllos y desconocerán cualquier dato que pudiera derivar en el rechazo del beneficio pretendido.

    Asimismo, la apelante se agravia de la imposición de costas a su cargo, por entender que las mismas deben ser fijadas por su orden en virtud de lo estipulado en la normativa imperante en la materia.

    Finalmente, hace reserva de caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso impetrado, revocándose la decisión apelada con imposición de costas.

    Concedida la apelación incoada, corrido el traslado de ley a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo, elevadas las actuaciones a esta Alzada, quedaron las mismas en estado de resolver conforme el llamado de fecha 13/07/2023 –firme y consentido-.

  2. Que, adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio de este Tribunal, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, en base a los fundamentos que exponemos a continuación.

    En primer término, cabe recordar que este instituto abriga como fundamento principal asegurar el libre acceso a la instancia judicial,

    el cual recala en el postulado de la igualdad procesal de los justiciables. El mismo está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, finalidad que se vería frustrada si no se pudiera llegar por no contar con los medios indispensables para afrontar los gastos.

    Aquí debe repararse que privar del derecho a reclamar judicialmente por imposibilidad de costear los gastos causídicos,

    significaría introducir una flagrante desigualdad, siendo que el referido principio constitucional no se agota en la mera igualdad jurídica formal de las partes, sino Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    que exige una igualación en concreto cuya premisa ante la justicia está

    constituida por el libre acceso a la jurisdicción.

    En efecto, constituye presupuesto de este beneficio la carencia de recursos, y la imposibilidad de obtenerlos, o lo que es lo mismo,

    que la situación patrimonial del peticionario le impide conseguir los medios necesarios para hacer frente a los que devengue el juicio.

    Se trata entonces de una cuestión de hecho, que queda librada a la valoración judicial sobre la base de la importancia económica del proceso. Debe ser acordado según el prudente arbitrio judicial, conforme a las circunstancias del caso y de la época, las cuales gravitarán para decidir cuándo ciertas personas carecen de medios suficientes para el pago de los honorarios y gastos causídicos que puedan demandar un pleito concreto.

    Precisamente, el propio legislador determina que no obstará al otorgamiento del beneficio en cuestión, “la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia,...

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