Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Agosto de 2023, expediente CAF 017345/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17345/2023 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628

s/INC APELACION Juzg. n° 12

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor A.R.d.V. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

    a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 30, inciso 'c',

    82, inciso 'c', 81 y 90 de la ley del impuesto a las ganancias (con las modificaciones de las leyes 27.346, 27.430 y 27.617) y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 28 de junio de 2023).

    Consecuentemente, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre el haber de retiro del actor hasta que se dicte sentencia definitiva, previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de demanda. Impuso las costas a la AFIP y reguló los honorarios a favor del letrado interviniente por el actor.

    Al fundar su decisión, la jueza:

    i. Recordó los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y los presupuestos especiales cuando esas medidas son requeridas respecto de los actos de autoridades públicas.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ii. Sostuvo que los planteos debían resolverse de conformidad con la doctrina del precedente de Fallos: 342:411. Destacó que esa doctrina fue reiterada en pronunciamientos posteriores y seguida por las diversas salas del fuero.

    iii. Señaló que, en el caso, se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida cautelar requerida, "frente al gravamen cierto e irreparable que invoca el accionante, respecto de que se encuentran en juego los derechos fundamentales de personas en estado de vulnerabilidad".

    iv. Afirmó que "teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema aludida precedentemente y de la Alzada, atendiendo a las circunstancias del presente caso y la condición de jubilado del actor, se debe tener por configurada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, pues de esperar el reconocimiento judicial del derecho invocado en un pronunciamiento definitivo, el peticionante podría sufrir un perjuicio inminente o irreparable".

  3. Que, contra esa decisión, la AFIP interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. "[E]l Juez de Grado, no estableció como límite temporal el plazo de 3 meses que correspondería para los procesos sumarísimos, apartándose de la norma".

    ii. "[E]l juzgador interpreta con un criterio objetivo el precedente 'G.', considerando sin más que la condición de jubilado o retirado es igual a ser vulnerable sin atender a ningún otro criterio alejándose del espíritu del mencionado precedente".

    iii. "[L]a ley 27617 vino a resolver la cuestión de fondo, al establecer un nuevo mínimo imponible y no fue tenida en cuenta".

    iv. "[E]l derecho invocado no es verosímil. La parte actora únicamente alegó, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho de su Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    17345/2023 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628

    s/INC APELACION Juzg. n° 12

    pretensión, el dictado del fallo 'G.', sin manifestar normativa alguna que sustente la situación que invoca ni expresar de qué manera se configura una evidente ilegalidad de la Ley del gravamen que colisione con los principios constitucionales de forma que amerite el dictado de una medida cautelar".

    v. Tampoco actreditó la inminencia de un daño o una situación de gravedad que lo afecte económicamente de modo que torne imperiosa la protección jurisdiccional anticipada.

    vi. La jueza hizo prevalecer el interés individual del actor por sobre el...

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