Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2023, expediente COM 002123/2023/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

GRINBERG, H.H.c.G.D.A., JEZABEL

ADRIANA s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250

EXPEDIENTE COM N° 2123/2023

Buenos Aires, 13 de julio de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la demandada la decisión del 02.03.23

    mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada ( v.fs.50).

    El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs. 67/72

    y fue contestado por el accionante a fs. 74/ 85.

  2. Por sobre cualquier consideración, cabe apuntar que en tanto la providencia del 29.5.23 (fs. 59) no fue cuestionada en su oportunidad procesal, el planteo de extemporaneidad del recurso no puede prosperar.

    A todo evento se señala, que los fundamentos puestos de relieve por la magistrada de grado resultan suficientes para habilitar la vía recursiva propuesta por la accionada, razón por la cual cabe pronunciarse.

  3. Para conseguir el dictado de un pronunciamiento que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso -cuanto menos- la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese derecho. No se trata de exigir a los fines de esa comprobación una prueba concluyente, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (Fallos 327:3202). De lo contrario, si el juzgador estuviese Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    obligado a extenderse en un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (

    Fallos 314:711, consid. 2°, vid. Fallos 306:2060 consid. 6° y 7°).

    También debe acreditarse el peligro irreparable en la demora (

    Fallos 323:337 y 1849, entre muchos otros) que debe ser juzgado de acuerdo a un criterio objetivo o, al menos, derivar de hechos que puedan ser apreciados por terceros (Fallos 325:2842; 327:5521; 329:789).

    Por su parte, el examen de su concurrencia exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos 319:1277; 329:803; 329:4161).

  4. Al amparo de tales consideraciones, examinado el pedido cautelar con arreglo a la documentación acompañada y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda solicitud de estas características (arg. CPr:202) se adelanta que, a criterio de esta Sala,

    surgen debidamente acreditados los recaudos ut supra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR