Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 101718/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

101718/2021

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: A A, J A s/RECUSACION CON

CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 13 de julio de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Sala a fin de resolver la recusación con causa promovida contra la Sra. Jueza a cargo del Juzgado del fuero nº 24.

  2. El demandado fundó su petición tendiente a que se aparte de la causa a la Dra. C.K. en la causal prevista por el inc. 7

    del artículo 17 del CPCCN. Sostuvo que la resolución dictada por la referida magistrada el 6 de julio de 2023 importó un adelantamiento de opinión y un quiebre de la imparcialidad que debe sustentar el ejercicio jurisdiccional.

  3. En el informe previsto por el art. 26 del CPCCN, la Sra.

    Jueza relató el desarrollo procesal del expediente, rechazó los reproches que se le formularon y negó haber prejuzgado.

  4. La causal invocada por el recusante se refiere al supuesto de que el juez haya emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado aquél.

    Sabido es que a los efectos de la recusación con causa, las resoluciones o pronunciamientos emitidos en el marco del proceso,

    no constituyen un adelantamiento de opinión que configure prejuzgamiento. En efecto, las consideraciones efectuadas por los jueces en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su conocimiento, no importan prejuzgamiento, ya que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente es el cumplimento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (conf. CNCiv. Sala J,

    S, C O c/ D H P s/ desalojo por falta de pago

    , del 3/10/18). Más aún cuando, como en el caso, el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto reclacionado con la materia Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar (Fallos: 315:578).

  5. En el caso, en ocasión de la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN -a la cual no compareció el propio incidentista, tal como surge del acta labrada el 6/7/2023-, el Dr. A

    -letrado apoderado de la actora-, peticionó que se ordene el lanzamiento anticipado del demandado, solicitud que fue proveída de conformidad ese mismo día.

    En ese marco, no se advierte que la...

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