Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 085479/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

85479/2022

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: S, A.P.s.. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 16 de marzo de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 20 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 16 de diciembre de 2022 en cuanto decreta la medida cautelar innovativa mediante la cual se impone a la recurrente que se abstenga de continuar con la ejecución de los obras realizadas en el inmueble sito en la calle Plaza n° 1642 piso 1° Unidad n° 5, de esta Ciudad.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 28 de marzo del corriente año, que fue incorporado al día siguiente en el sistema de gestión judicial. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que no se cumplen los requisitos para el dictado de la medida cautelar en cuestión, subrayando que el demandante no ha acreditado los daños y perjuicios que le ocasionó

    la ejecución de la obra. Precisa que no existe peligro en la demora en función de la clausura administrativa dispuesta por el GCBA y recalca que las medidas cautelares deben analizarse con carácter restrictivo.

  2. En primer lugar, corresponde recordar que las medidas cautelares son el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 4, pág. 3, Ed. H..

    Existe un mecanismo para asegurar la satisfacción eventual de la condena a recaer desde que, durante el lapso transcurrido entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, pueden sobrevenir circunstancias que dificulten o impidan la ejecución forzada.

    A fin de evitar tales riesgos, se ha diseñado el denominado “proceso cautelar” tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que debe recaer en otro proceso. Se trata de impedir la frustración del derecho de quien acciona, como forma de anticipar la garantía jurisdiccional.

    Las medidas cautelares se dictan inaudita parte, lo cual implica que el conocimiento del juez se limita y por lo tanto se funda en los hechos afirmados y acreditados por el peticionario en forma unilateral, son provisionales y tienen un doble objeto consistente en defender los derechos subjetivos garantizando su eficacia y en consolidar la seriedad de la función jurisdiccional. Su característica principal es la de ser provisorias ya que su efecto y su necesidad cesan cuando se resuelve sobre la controversia esencial y se tratan de medidas accesorias, no teniendo un fin en sí mismas sino que sirven a un proceso...

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