Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Abril de 2023, expediente FTU 021292/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
21292/2022 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ INC.
APELACION. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 1.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES el 31/01/23, y CONSIDERANDO:
-
Mediante sentencia de fecha 27 de diciembre de 2022,
el Juez Federal N°1 de Santiago del Estero, Dr. G.D.M., resolvió: “…II) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por A.M.M. y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone provisoriamente la movilidad jubilatoria del año 2022, mientras dure la sustanciación de la causa, previa contracautela que la actora deberá extender…”.-
Disconforme con dicho pronunciamiento, ANSES
interpuso recurso de apelación el 31/01/23, el cual fundó en la misma presentación.-
En su memorial de agravios, ANSeS plantea que conforme el art. 3, inc) 4, de la Ley N° 26.854, el objeto de la cautelar no puede coincidir con el objeto de la demanda.-
Plantea, además, que no se encuentran reunidos los restantes presupuestos para la cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sostiene que la actora optó por un amparo por mora administrativa siendo que no se inició reclamo Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
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NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ INC.
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ni expediente administrativo alguno donde ANSES pudiera expedirse.-
Por último, plantea que el juez prescindió de toda consideración del interés público comprometido.-
Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia apelada y se deje sin efecto la medida cautelar.-
Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó
agravios el 10/02/23 en base a los argumentos allí vertidos, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-
Emitido el dictamen fiscal el 02/03/23, y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-
-
Previo a resolver, resulta necesario realizar una breve reseña de los hechos y constancias obrantes en las actuaciones principales, conforme consulta en el Sistema de Gestión Judicial Lex100.-
En fecha 25/11/22 la actora promovió acción de amparo con el objeto de que se ordene a ANSES a que le abone la retroactividad por la movilidad jubilatoria del año 2022 y solucione la problemática de los códigos en relación a los cargos de psicólogas del Poder Judicial de Santiago del Estero.-
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
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NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ INC.
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En la misma presentación solicitó que, como medida cautelar, se ordene a ANSES abonar provisoriamente la movilidad jubilatoria del año 2022 hasta que se dicte sentencia definitiva.-
Relata que es jubilada conforme Ley N° 24.018 por haberse desempeñado como Psicóloga Forense de Primera del Poder Judicial de la mencionada provincia, conforme Resolución N° 278 de ANSES del 07/08/14.-
Que la movilidad jubilatoria se produce una vez al año cuando el Poder Ejecutivo otorga aumentos a los empleados judiciales en actividad, ante lo cual el Poder Judicial solicita a ANSES que actualice las jubilaciones conforme dichos aumentos.
Ello se realiza a través de la Oficina de Enlace del Poder Judicial y ANSES, perteneciente al Poder Judicial.-
Señala que en el año 2020 no percibió la movilidad y logró su cobro retroactivo recién en el año 2021, luego de numerosos reclamos ante la Oficina de Enlace.-
En esa oportunidad se le informó que la demora en el cobro se debió a que no existía una coincidencia entre su cargo y el código asignado en el sistema de ANSES.-
En fecha 07/02/22 la Oficina de Enlace informó ANSES
los aumentos de los activos del año en curso, mediante planilla de Excel adjunta, y solicitó su traslado a los pasivos a fin de actualizar sus haberes jubilatorios.-
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
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Sin embargo, la actora junto con otros médicos y psicólogos jubilados, fueron excluidos nuevamente de la movilidad.-
Ante ello, la Oficina de Enlace solicitó a ANSES de forma expresa mediante nota de fecha 22/06/22 que solucionara el problema respecto al código de los médicos y psicólogos jubilados,
quienes una vez más habían sido apartados de la movilidad jubilatoria, la cual sí se había otorgado a los restantes jubilados judiciales.-
Unos meses más tarde, la actora presentó una nota ante la Oficina de Enlace el 13/09/22, por la cual solicitó su intercesión ante ANSES atento a la falta de pago de la movilidad 2022 y a fin de que la Administración solucionara su problema de falta de coincidencia de códigos. Indicó que la situación era arbitraria,
desigual y que le generaba un perjuicio económico.-
Ante la falta de respuesta de ANSES, la actora envió una carta documento, que fue recibida por la administración el 31/10/22, por la cual hizo referencia a sus reclamos ante la Oficina de Enlace e intimó a ANSES a abonar la movilidad jubilatoria bajo apercibimiento de iniciar acción de amparo.-
En fecha 07/11/22 la Oficina de Enlace remitió nueva nota a ANSES solicitando que resolviera de forma urgente la falta de pago de la movilidad de la actora, entre otros ex funcionarios Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
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allí enumerados, por no coincidir su cargo con el código asignado por la Administración.-
En fecha 02/12/22 ANSES contestó la carta documento remitida previamente por la actora, rechazándola por improcedente atento a que en el sistema no se registraban reclamos previos pendientes de resolución.-
La actora concluye su presentación de inicio señalando que hay una clara vulneración de su derecho constitucional a la movilidad, ya que se ha visto privada de ella así como de su cobro retroactivo con motivo de la ilegal actuación administrativa.-
En oportunidad de resolver la medida cautelar solicitada,
mediante sentencia del 27 de diciembre de 2022, el juez de grado hizo lugar a la medida y ordenó a ANSES abonar a la actora provisoriamente la movilidad jubilatoria del año 2022, mientras dure la sustanciación de la causa y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.-
Disconforme con lo dispuesto, el organismo previsional se alzó en apelación.-
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Corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-
Esta Cámara tiene dicho, en cuanto a la verosimilitud del derecho, que la finalidad del instituto cautelar es atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 5
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
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virtualidad, en tanto su fin último es asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva (“P.M.C. c/ ANSES y otro s/
reajustes varios” Expte. N° 23214/2019, sentencia del 21/10/20).-
De allí que, para el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar, resulta suficiente la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor (fomus bonis iuris). No se exige una prueba plena y concluyente que dé certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino un mero acreditamiento (Lino Enrique Palacio “Derecho Procesal Civil”, T.V.“. cautelares y voluntarios” p. 26, Segunda Edición actualizada por C.E.C., E.A.P., Buenos Aires, 2011).-
En el caso de autos, la actora obtuvo en sede administrativa el reconocimiento de la movilidad de su...
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