Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Diciembre de 2022, expediente FPO 031000344/2009/1/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
31000344/2009/CA Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/INC APELACION
sadas, diciembre 5 de 2022.-
Y VISTOS:
1) Que en fecha 10/12/2015 el Sr. Juez a quo intimó al Ejército Argentino a que en el plazo de diez días practique planilla de liquidación intimada en sentencia e informe partida presupuestaria en la que se haría efectiva la suma adeudada, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
Seguidamente, en fecha 12/3/2018, el juez hace efectivo dicho apercibimiento e impone a la demandada como sanción conminatoria una multa diaria de $100 a favor de los demandantes, la que se liquidaría desde la fecha de la notificación y hasta el efectivo cumplimiento de la manda judicial.
2) Contra dicha resolución, en fecha 23/3/2018, el apoderado de la demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio.
Sostiene el recurrente en lo fundamental que la notificación al USO OFICIAL
domicilio procesal no cumple con la posibilidad del letrado de cumplir con la manda, debiendo ser notificada la imposición de la multa al domicilio de su mandante en la Capital Federal.
Además, considera que la multa luce excesiva ya que la actora al percibir lo hace actualizado (con intereses) y no se le genera daño alguno, pudiendo eventualmente actualizar su crédito.
3) En fecha 29/10/2018, el magistrado rechaza por extemporánea la reposición y concede la apelación en relación y con efecto suspensivo, ordenando el traslado del memorial. Asimismo, hace saber al recurrente que deberá acompañar los gastos de franqueo para la remisión de los autos conforme lo dispuesto por el art.
251 in fine CPCC.
4) Que, en el último párrafo de la providencia de fecha 28/10/2021, el juez ordena se proceda a liquidar por secretaría las sanciones conminatorias Fecha de firma: 05/12/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37156507#350867900#20221205090400515
impuestas por providencia de fecha 12/3/2018 y en fecha 19/11/2021 obra informe actuarial que da cuenta del importe adeudado.
Que, en igual fecha el juez hace saber a la demandada que debe activar los mecanismos para el pago de la sanción bajo apercibimiento de habilitar a la parte beneficiaria a promover la correspondiente ejecución.
5) Contra dicha...
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