Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Diciembre de 2022, expediente COM 012894/2022/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: VIRGEN DEL CARMEN SRL s/INCIDENTE ART

250 EXPEDIENTE COM N° 12894/2022 LMC

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. En fs. 35/44 se presentó la demandada y solicitó se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta por este Tribunal en fecha 30/8/2022. A

    tal fin, pidió se tenga por interpuesta formal revocatoria o, en su caso, forme incidente de levantamiento de la misma (o se trate por vía incidental).

    En subsidio, pidió se especifiquen los alcances de la medida dispuesta y se eleve la contracautela. Requirió sanciones a la contraparte en los términos del CPr: 45 por abuso procesal.

    Básicamente rechazó y desconoció que el actor no haya tenido acceso a la información societaria y que puedan existir irregularidades en la sociedad V. del Carmen SRL. Sin embargo, reconoció de modo expreso USO OFICIAL

    que por una omisión involuntaria no se remitió comunicación en respuesta a Palmisciano, sin perjuicio de las alegaciones efectuadas en orden a la respuesta brindada al Sr. D’Imperio.

  2. Sustanciada la cuestión con el peticionante de la medida, el mismo contestó en la presentación que antecede a cuyos términos cabe remitir.

  3. Como principio general cabe señalar que las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles del recurso de reposición por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples (CPr.:238).

    Sin embargo, gran parte de la doctrina y jurisprudencia consideran que esa regla hace excepción frente al supuesto de medidas Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    cautelares dispuestas en segunda instancia, en revocación de lo resuelto por el a quo las cuales pueden ser cuestionadas por el recurso de revocatoria (conf. Palacio, L.E y A.V., A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, ed.

    R.C., S.F., 1996, t.5, p.62; G., Cód Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, ed.1998, comentario art. 198,

    ps.499/500.

    Otro criterio interpretativo afirma que es posible por vía del incidente del levantamiento de la medida cautelar previsto en el art. 203 del Cód. Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR