Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2022, expediente COM 012662/2021/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PUNTO MEDIO S.A. c/ TORRESEC ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

s/INCIDENTE ART 250

Expediente N° 12662/2021/1

Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo de la recusación con causa deducida por la parte actora contra los señores magistrados integrantes de la Sala F de esta Cámara.

  2. El informe previsto en el art. 22 del código procesal luce incorporado a fs. 620.

  3. La cuestión sometida a decisión de este tribunal se encuentra acotada a ponderar si aquellos jueces incurrieron en la causal de recusación que se les reprocha (prejuzgamiento) con motivo del dictado de la sentencia de fecha 25/08/22, sin que, como es obvio, pueda esta Sala expedirse sobre el acierto o error de lo allí decidido, so riesgo de alterar por esta vía los regímenes recursivos pertinentes.

    La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Fiscal General en el dictamen que antecede, por lo que la causal de recusación prevista en el inciso 7° del artículo 17 del código procesal no puede entenderse configurada.

    Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su consideración, no autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que, en tales casos, no se está ante ninguna opinión “anticipada” (S.C.F.-.C.D.Y., "Código procesal comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 233, edit. Astrea,

    1988).

    Véase que, al ser sometida a revisión de la Sala F –por vía de Fecha de firma: 31/10/2022 apelación- la decisión del primer sentenciante en punto a la adopción de cierto Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL- DEMANDADO: TORRESEC ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE ART 250 Expediente N°

    Incidente Nº 1 12662/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    temperamento cautelar, ese tribunal se vio en la necesidad inexorable de examinar los hechos y el derecho invocados a fin de dirimir la cuestión.

    Ello se hizo, como fue expresamente aclarado, con la provisoriedad propia de las decisiones de esa especie, en tanto que la certeza “sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo” (sic).

    Bueno es recordar que, al admitir o denegar una medida precautoria, el juez debe evaluar la apariencia del derecho que se pretende asegurar con tal medida, por lo que esa evaluación, que lleva implícita...

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