Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2022, expediente FSM 000976/2021/1

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 976/2021/1/CA1

Incidente de apelación: CARNEVALE, J.A. c/

ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES

VARIOS

Juzgado Federal de Moreno – Secretaria Civil N° 2

San Martín, de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, contra el pronunciamiento que confirmó la providencia de primera instancia, por la cual se lo intimó a acreditar el pago del ius previsional, exigido por la Ley 23.987.

  2. Toda vez que la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio los precedentes del Alto Tribunal “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action vis SA y otros s/ Ejecución fiscal” (Fallos:

    338:1325) y “AFIP - DGI c/ Pugliese, V.D. s/

    cobro de pesos/sumas de dinero” (Fallos: 341:1298), y que tal jurisprudencia quedó consolidada por los numerosos decisorios que, con posterioridad y en concordancia con ellos fueron resueltos en causas análogas (FSM

    28076/2016/CS1, “AFIP c/ Rus, R.A. s/ Ejecución fiscal - A.F.I.P.”; FSM 28113/2016/CS1, “AFIP c/ Mitre,

    J.C. s/ Ejecución fiscal - A.F.I.P.”; FSM

    56626/2016/CS1, “AFIP c/ S.A., Anadeo; S.A.,

    J. y S.A., J.S. s/ Ejecución fiscal -

    A.F.I.P.”; FSM 11265/2016/CS1, “AFIP c/ Cassi, K. s/

    EJECUCIÓN FISCAL - A.F.I.P.”; FSM 27233/2016/CS1, “AFIP c/

    Distribuidora Do SRL s/ Ejecución fiscal - A.F.I P.”; FSM

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    26524/2016/CS1, “AFIP c/ Carli, P.G. s/ Ejecución fiscal - A.F.I.P.”, R.. el 17/8/2018, entre muchas otras), resultan insustanciales los agravios que tiendan al apartamiento de lo allí sentado. Ello así, y dado que dicha doctrina fue estrictamente aplicada en el pronunciamiento dictado por este Tribunal (En igual sentido, esta Cámara, Sala I Causa N° FSM

    123758/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: OLMEDO, ANA

    BEATRIZ DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD

    SOCIAL s/INC APELACION” del 05/04/2022).-

  3. De lo decidido no se desprende que pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad en los términos en que la Corte Suprema la aplicó en otros casos para admitir la procedencia del recurso (Fallos:

    297:219, 247; 298:371; 300:708; 301:338, 689; 302:264),

    por lo que corresponde...

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