Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2022, expediente FSM 000976/2021/1
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 976/2021/1/CA1
Incidente de apelación: CARNEVALE, J.A. c/
ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES
VARIOS
Juzgado Federal de Moreno – Secretaria Civil N° 2
San Martín, de septiembre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, contra el pronunciamiento que confirmó la providencia de primera instancia, por la cual se lo intimó a acreditar el pago del ius previsional, exigido por la Ley 23.987.
-
Toda vez que la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio los precedentes del Alto Tribunal “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action vis SA y otros s/ Ejecución fiscal” (Fallos:
338:1325) y “AFIP - DGI c/ Pugliese, V.D. s/
cobro de pesos/sumas de dinero” (Fallos: 341:1298), y que tal jurisprudencia quedó consolidada por los numerosos decisorios que, con posterioridad y en concordancia con ellos fueron resueltos en causas análogas (FSM
28076/2016/CS1, “AFIP c/ Rus, R.A. s/ Ejecución fiscal - A.F.I.P.”; FSM 28113/2016/CS1, “AFIP c/ Mitre,
J.C. s/ Ejecución fiscal - A.F.I.P.”; FSM
56626/2016/CS1, “AFIP c/ S.A., Anadeo; S.A.,
J. y S.A., J.S. s/ Ejecución fiscal -
A.F.I.P.”; FSM 11265/2016/CS1, “AFIP c/ Cassi, K. s/
EJECUCIÓN FISCAL - A.F.I.P.”; FSM 27233/2016/CS1, “AFIP c/
Distribuidora Do SRL s/ Ejecución fiscal - A.F.I P.”; FSM
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
26524/2016/CS1, “AFIP c/ Carli, P.G. s/ Ejecución fiscal - A.F.I.P.”, R.. el 17/8/2018, entre muchas otras), resultan insustanciales los agravios que tiendan al apartamiento de lo allí sentado. Ello así, y dado que dicha doctrina fue estrictamente aplicada en el pronunciamiento dictado por este Tribunal (En igual sentido, esta Cámara, Sala I Causa N° FSM
123758/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: OLMEDO, ANA
BEATRIZ DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL s/INC APELACION” del 05/04/2022).-
-
De lo decidido no se desprende que pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad en los términos en que la Corte Suprema la aplicó en otros casos para admitir la procedencia del recurso (Fallos:
297:219, 247; 298:371; 300:708; 301:338, 689; 302:264),
por lo que corresponde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba