Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 091774/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

91774/2021

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: B., P. V.A s/RECUSACION CON CAUSA

- INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada en la causa conexa recusó a la titular del Juzgado Civil N° 81. En tal sentido, invocó la causal contenida en el art. 17 inc. 7° del CPCCN.

    La Defensora de Menores y el Fiscal de Cámara han dictaminado en forma precedente. En ambos casos han considerado que no se verifica el supuesto invocado por la recusante, por lo que entienden que la recusación debe ser desestimada.

  2. ) En primer término es pertinente señalar que nuestro ordenamiento sigue el sistema de enumeración taxativa de los motivos que hacen procedente la recusación con causa y deben entenderse con criterio restrictivo,

    requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad de los magistrados cuestionados1.

    La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad,

    inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa –al igual que el de la excusación- constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del 1

    cfr. P., Tratado de la competencia, pág. 512, n° 213.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Código Procesal), pues, ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional), por lo que no es admisible que se la deduzca sin un...

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