Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 013134/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

13134/2018

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: L, G R s/ RECUSACION CON CAUSA

- INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

G L, con el patrocinio del Dr. C B, recusó con expresión de causa a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil n° 64 aduciendo que incurrió en la causal de prejuzgamiento prevista por el inciso 7 del artículo 17 del Código Procesal (v. aquí).

Señala que la Sra. Jueza de grado, con absoluta parcialidad,

desestimó la confesional ofrecida por su parte como única prueba. A. mismo tiempo, denuncia hostigamiento y persecución por parte del juzgado.

Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado,

cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c.

65.547/2016 del 1/09/2020; íd. Sala “B”, “C., C.B. s/

recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online:

AR/JUR/66525/2014)

En virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas (M., “Códigos Procesales...”, t.° II-A, p. 480, año 1984 ;

C.. Sala “B”, noviembre 30-994.- “El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/

liquidación judicial s/ incidente de recusación; id. R. 418.773 “L.N.E.c.A.C.s.ón con causa-incidente Fecha de firma: 23/09/2022

Alta en sistema: 26/09/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

civil”, 7/2/05). Resulta imprescindible que se señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado.

Asimismo, es dable señalar que las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo...

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