Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente FSM 000975/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 975/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1

- DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE” –

Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil y Comercial - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 20 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado de la demandada -Dr. C.D.R.- contra la providencia de fecha 14/02/2022, por la cual el Sr. juez “a quo” le hizo saber al mencionado profesional que debía dar cumplimiento con el anticipo del ius previsional exigido por la ley Nro. 23.987, bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravió la recurrente, al entender que la representación letrada se llevaba adelante por la Matrícula Federal habilitada y expedida por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, de acuerdo con los requisitos exigidos por la reglamentación prevista para el ejercicio de la Abogacía ante los Tribunales Federales (Ley 22.192) y las Acordadas de CSJN N° 54/85 y 37/87.

    En tal sentido, aclaró que trabajaba en relación de dependencia exclusivamente para la ANSeS,

    se encontraba afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires,

    matriculado en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Moreno y G.. R., pero no percibía honorarios por trabajo profesional realizado en 1

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 975/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE” –

    Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil y Comercial - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    relación de dependencia en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Refirió que la Ley N° 22.192 y la Resolución 484/10 del Consejo de la Magistratura de la Nación,

    gobernaban la actividad por ante los tribunales federales, no exigían que el letrado o letrada se encontrase matriculado/a puntualmente ante las colegiaturas locales.

    Destacó que, en las causas judiciales -como la presente- primaba el principio de gratuidad, en virtud del Art. 21 de la ley 24.463 que había dispuesto la falta de perjuicio económico a la parte vencida.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR