Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2022, expediente COM 012662/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

PUNTO MEDIO SA C/ TORRESEC ARGENTINA S.A. Y

OTRO s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250

EXPEDIENTE COM N° 12662/2021/1

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por Torresec Argentina SA la resolución fechada el 31/12/2021 mediante la cual el magistrado de grado decretó el embargo preventivo solicitado sobre todas las sumas de dinero que las compañías de telefonía allí mencionadas tengan para entregar en cualquier concepto que importe propiedad de esas sumas a las aquí demandadas Torresec Argentina SA y Torredevel SRL hasta cubrir las sumas de U$S

    2.978.845 con más la de U$S 1.000.000 presupuestada provisoriamente para accesorios.

    Con las constancias acompañadas, juzgó el a quo acreditada la USO OFICIAL

    verosimilitud del derecho invocado; sumado ello, al resultado de la compulsa efectuada en base a la suma que fue facturada.

  2. En el memorial de agravios que luce en fs. 529/537 -y que fue respondido en fs. 539/554-, la única recurrente de la medida explicó que el llamado “Contrato de Búsqueda y Desarrollo de Sitios para Telecomunicaciones” contiene dos acuerdos totalmente distintos: por un lado, un acuerdo rescisorio para dejar sin efecto el Contrato Marco del 21/9/2018 y así extinguir el vínculo entre Torresec Argentina SA y Punto Medio SA; y, por otro, un nuevo contrato que vincula únicamente a Torredevel SRL y Punto Medio SA por el cual la primera de dichas empresas otorga a la segunda la búsqueda y desarrollo de 67 sitios que los distintos Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    operadores de telefonía hayan encomendado y/o encomienden en el futuro y del que expresamente se desvincula a Torresec Argentina SA.

    A partir de allí, alegó que no existen elementos que permitan aseverar en esta instancia del proceso que a la actora le asista verosímilmente algún derecho en su pretensión y/o que Torresec Argentina SA pueda ser considerada deudora y/o responsable del pago de las sumas que se reclaman.

    Finalmente, hizo referencia a la ausencia de registración contable de la deuda reclamada y enfatizó que no hay ninguna factura extendida a nombre de Torresec Argentina SA que surjan de los...

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