Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 091720/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

91720/2019

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: PACIENZA, R.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2022.- GL

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Tal como lo resolviera el Tribunal con anterioridad (R. 223.492 del 12

de junio de 1997; id. R. 224.009, del 24 de junio de 1997, R. 225.805 del 17 de

julio de 1997 y R.236.218 del 2 de diciembre de 1997), cuando no se trata de

apelaciones contra las regulaciones de honorarios, sino que tienen por objeto

cuestionar actos dictados en el trámite tendiente al cobro, debe estarse a lo

establecido en el art. 242 del Cód. Procesal en lo atinente al monto contemplado

en el debate.

Sentado ello, toda vez que el interés económico comprometido en

la cuestión no supera el límite estipulado en dicha norma legal, corresponde

declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.

29/30.

Sólo a mayor abundamiento cabe recordar que las providencias que

son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de

apelación (conf. CNCiv., esta Sala, octubre 4978, E.D. 814745; id.id.Diciembre

28979, "Marciales J. o J.T. y otro"; id. id. Julio 11980, "D., J. s/suce

sión"; id., R.159211 del 4/11/94; entre otros; FassiYañez "Código Procesal...", t.2,

p.287), supuesto que se da en la especie con la dictada a fs. 18.

Así SE

RESUELVE:

. N. y devuélvase. La vocalía N° 17

no interviene por...

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