Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 053095/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

53095/2021

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: PANDOLFI, O.M.s..

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada apeló la decisión del 9 de mayo de 2022, que dispuso el desalojo anticipado en los términos del artículo 684 bis del Código Procesal.

    El memorial presentado el 20 de mayo de 2022 fue contestado el 30 del mismo mes.

  2. ) Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos como así

    tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada 1. La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y –

    consecuentemente- la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal).

    Desde esa perspectiva, la apelante formuló apreciaciones genéricas que no satisfacen mínimamente la carga exigida en las normas citadas, ni demostró

    que los recaudos exigidos por el artículo 684 bis del Código Procesal no estuvieran cumplidos como para revocar la decisión. Muy por el contrario, se limitó a reconocer que lo que pretende es buscar una solución consensuada para desocupar el inmueble, extremo que no cumple con la carga de realizar aquella crítica concreta y razonada.

    1

    A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A.,

    "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939.

    Fecha de firma...

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