Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 000505/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

HASSE, C.E. c/ BLUEMAT S.A. Y OTRO s/ORDINARIO s/INCIDENTE

ART 250

EXPEDIENTE COM N° 505/2021/1

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada la resolución de fecha 7/4/2021

    aparts. 8 y 9 que admitió la solicitud de anotación de Litis.

    Los fundamentos del recurso lucen expuestos en el escrito que data del 30/12/2021 y fueron respondidos el 23/2/2022.

  2. Como es sabido, la finalidad de la anotación de litis es dar publicidad sobre la existencia de un litigio que puede llegar a modificar la inscripción registral de un bien, motivando de esa forma el cese de la presunción de buena fe de quien contratase sobre el mismo.

    Esa cautela procede cuando lo que se discute en el fondo es el USO OFICIAL

    derecho de propiedad: reivindicación, petición de herencia, simulación,

    revocatoria, tercería de dominio, nulidad de cuenta particionaria, etc. (C.J.C.M.K., "Código procesal civil y comercial de la nación,

    anotado y comentado", Buenos Aires, 2006, T.I., pág. 770).

    Sobre esa misma directriz conceptual se ha dicho que la medida "tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste" (Lino Palacio, "Derecho procesal civil", T.V., pág. 236, Bs. As.,

    1992; J.L.K., "Código procesal civil y comercial de la nación,

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    comentado y anotado", Buenos Aires, 2005, t. 1, pág. 367; Sala D, 24.10.08,

    "Nargam SA y otro c/ Maisti S.L. s/ ordinario").

    De los términos del escrito de inicio, se desprende que la parte actora promovió demanda ordinaria a fin de que se ordene a los demandados a hacerle entrega de las acciones de la sociedad Bluemat SA de la que era titular el Sr. C.A.F. y que representan el 18% de su capital social, declarando la nulidad absoluta de la supuesta transferencia de acciones de la referida compañía a D.J.F..

    La sentenciante de grado en la decisión en crisis, estimó la solicitud de anotación de litis...

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