Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 030241/2007/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

30241/2007 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GCBA s/INC

APELACION

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado Estado Nacional – Ministerio del Interior (en adelante, EN)

el 23-3-2022, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Estado Nacional funda recurso” [presentado: 5-4-2022, 11:38hs.], contra la resolución dictada por el señor Juez de grado el 16-3-2022, replicado por el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante,

GCBA) mediante escrito electrónico titulado “Contesta agravios”

[presentado: 19-4-2022, 14:01hs.];

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 28-12-2021, el codemandado GCBA

    solicitó, en los términos del art. 914 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que se intime al codemandado Estado Nacional al depósito de la suma correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del capital de la condena indemnizatoria —incluyendo capital,

    intereses y honorarios—, que aquella abonó a los coactores, letrados y perito intervinientes.

  2. Que, por resolución del 16-3-2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 9 resolvió hacer lugar a la petición efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e hizo saber al EN que “en el término de 5 días deberá acreditar haber dado cumplimiento con la previsión presupuestaria” de las sumas que le correspondían abonar.

    Para así decidir, y luego de efectuar una reseña de las presentes actuaciones, el a quo advirtió que el codemandado GCBA,

    abonó la totalidad de las sumas correspondientes al capital, intereses y honorarios adeudadas en autos.

    Sentado lo anterior, ponderó el art 840 del CCCN, que establece que el deudor que efectúa el pago puede repetirlo de Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    los demás codeudores, según la participación que cada uno tiene en la deuda.

    Añadió que de hacerse lugar al pedido efectuado por el Estado Nacional se estaría vulnerando el principio de economía procesal, el cual resulta comprensivo de todas aquellas previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él (Lino, E.P., “Manual de Derecho Procesal Civil”, A.P., Vigésima primera edición, pág 69).

    Finalmente, y en cuanto a las costas de la presente incidencia, estimó que correspondía imponerlas al Estado Nacional (arts. 68 y concordantes del CPCCN).

  3. Que, en su memorial de agravios, el codemandado EN se agravia contra el resolutorio cuestionado en tanto se dispuso que la acción de reintegro intentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no debe tramitar por un proceso distinto al de la sentencia de autos.

    Expresa que como bien surge de la sentencia recaída en autos, solo la parte actora puede reclamar el pago de los montos en ella reconocidos contra quienes han sido condenados, pudiendo hacerlo en su totalidad contra cualquiera de ellos.

    Añade que, la parte que en definitiva abone la condena, aún en forma total, únicamente podrá reclamar el pago contra los demás condenados, en la proporción que a cada uno corresponda,

    ejerciendo una acción de reintegro, en un proceso posterior. Cita jurisprudencia.

  4. Que, preliminarmente, es necesario recordar que mediante sentencia definitiva dictada en autos el 23-4-2019

    este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por la parte actora, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional y, en consecuencia, modificar la sentencia del 12-6-2017 en los términos establecidos en los considerandos II, III, y IV, condenando concurrentemente a los codemandados Estado Nacional, Gobierno de la Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    30241/2007 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GCBA s/INC

    APELACION

    Ciudad de Buenos Aires, F.F., A.M.F., C.R.D., y R.A.V., como así también a los terceros citados, señores E.R.D., J.A.C., E.A.V., C.E.T., P.R.S.F., M.D., D.H.C., y D.M.A., todos ellos integrantes del grupo “Callejeros”, en la proporción establecida en el considerando II -siguiendo los precedentes de esta Sala citados en el considerando I-, a abonar a los coactores M.R.,

    J.S. y R.N.S. las sumas totales de setecientos mil pesos ($700.000), novecientos cincuenta y tres mil pesos ($953.000), y novecientos tres mil seiscientos pesos ($903.600.-), respectivamente, en concepto de daño moral, daño psíquico, y tratamiento psicológico -

    conforme se desprende de los considerandos III y IV-, con más los intereses reconocidos y calculados según lo también establecido en el considerando V, sin perjuicio de las acciones de regreso que puedan ejercerse según las pautas indicadas en los precedentes de esta Sala citados también en el considerando

  5. Las costas de ambas instancias se impusieron a...

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