Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 12 de Abril de 2022, expediente FRE 013994/2019/1/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13994/2019

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION

Resistencia, 12 de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION DE RAMIREZ,

R.M. ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS RAMIREZ, R.M.

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”,

Expte. N° FRE 13994/2019/1/1CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. Dispuso que se incorpore al haber mensual la diferencia en menos de la comparación de recibos de los períodos agosto/noviembre 2019, es decir pesos veintún mil quinientos dos con cuarenta y siete centavos ($21.502,47), la que deberá actualizarse en igual proporción en que se actualice el haber mensual. Fijó un plazo de 12 meses a la medida decretada,

    desde su notificación. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho (fs. 6/8).-

    Para así decidir, señaló que, aunque la pretensión del actor de suspender parcialmente el régimen salarial establecido por el D.. 586/19 resulta jurídicamente improcedente, no es posible soslayar los recibos de haberes aportados como prueba, argumento con anclaje legal suficiente que le otorga la verosimilitud en el derecho y justifica el peligro en la demora, debido a la notable disminución del haber entre los meses de agosto y septiembre de 2019.-

    Entendió que dicha disminución en los ingresos resulta violatoria de la garantía establecida por el art. 9° de la ley 13.018.-

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 31/46).-

    Recibida la misma, a fs. 76 se llamó Autos para resolver.-

  3. La recurrente plantea litispendencia. Invoca un proceso cautelar (“INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS RAMIREZ, R.M. c/

    ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO

    PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”,

    EXPTE. N° FRE 8612/2016) en el que el juez a quo hace lugar a la medida y ordena al SPF que disponga la suspensión parcial de los efectos del D.. 243/15

    y, en consecuencia, se liquiden los conceptos anteriores a su entrada en vigencia.-

    Afirma que la medida fue abonada hasta setiembre 2019,

    momento en el cual comenzó a aplicarse a todo el personal del SPF una nueva estructura salarial conforme D.. N° 586/2019.-

    Cita una sentencia de esta Alzada en la que se sostiene que con la aparición del D.. 586/2019 y la expresa d erogación de los decretos anteriores no procede la incorporación de otros rubros (derogados) y que los haberes necesariamente deberán ser liquidados conforme el régimen salarial vigente al momento del dictado de la medida.-

    Solicita se haga lugar a la excepción interpuesta porque –

    afirma- que el actor cobra mucho más de lo que percibe cualquier agente del Servicio Penitenciario, a través de una resolución judicial que hizo lugar a una medida cautelar incrementando sus haberes mensuales.-

    Se agravia además en punto a la vigencia de la medida cautelar. A dichos efectos, cita y transcribe el art. 5° de la ley 26854 que dispone un límite de seis meses y de tres para los procesos de conocimiento en el procedimiento sumarísimo y juicios de amparo. Invoca asimismo jurisprudencia a efectos de fundar dicho agravio.-

    Denuncia la afectación del derecho de defensa en juicio porque el Estado Nacional no ha sido oído, por haber omitido el juez a quo dar traslado a la denuncia efectuada por la contraria, lo que –sostiene- produce un quiebre en el principio de bilateralidad y atropella la garantía constitucional del debido proceso legal.-

    Opone falta de legitimación pasiva. Destaca que a partir de enero 2020 se encuentra a cargo de la administración de aportes, contribuciones,

    liquidación y pago de los beneficios del Fecha de firma: 12/04/2022 personal del SPF la CAJA DE RETIROS,

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (conforme D..

    605/2019).-

    Señala que el a quo ha ignorado completamente el interés público comprometido, violentando expresas disposiciones de los arts. 4°, 13 inc. 1

    apartado d) y 14 inc. 1 apartado d).- de la ley de...

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