Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 105202/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

105202/2021 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CERVIN, MATIAS

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de abril de 2022.- LC

Por recibidos virtualmente.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 4 mediante la cual el Sr. Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión a la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, al mismo tiempo que dispuso la medida de cese en los actos de perturbación hacia la persona de la Sra. M.C.M., se alza el demandado a fs. 42 por los fundamentos expuestos a fs. 86/94.

Se agravia el demandado por cuanto sostiene que la cuestión objeto de las actuaciones es propia de la Justicia del Trabajo y al ser ello así, cuestiona también la medida cautelar dispuesta por el juez incompetente.

Para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (confr.

C.S.J.N. Fallos: 330:628, entre otros).

Se desprende de autos, que la actora -empleada y delegada gremial de la Clínica Santa Catalina - efectuó una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a los hechos de violencia allí alegados y solicitó el dictado de medidas preventivas urgentes contra M.S. y A.B. en los términos de la ley Nº 26.485 (ver fs. 2 y 3).

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Indicó que, como resultado de reclamos de índole gremial en su institución, y desde la realización de una asamblea, sufre hostigamiento y maltrato de los demandados.

En el contexto referido, el Juez de la anterior instancia dispuso la medida cuestionada por el denunciado -Sr. S.- y se declaró incompetente por considerar que la cuestión excedía la competencia exclusiva y excluyente de los juzgados de familia y dispuso la remisión de los autos al fuero Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR