Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 105202/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
105202/2021 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CERVIN, MATIAS
s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de abril de 2022.- LC
Por recibidos virtualmente.
AUTOS Y VISTOS:
Contra la resolución de fs. 4 mediante la cual el Sr. Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión a la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, al mismo tiempo que dispuso la medida de cese en los actos de perturbación hacia la persona de la Sra. M.C.M., se alza el demandado a fs. 42 por los fundamentos expuestos a fs. 86/94.
Se agravia el demandado por cuanto sostiene que la cuestión objeto de las actuaciones es propia de la Justicia del Trabajo y al ser ello así, cuestiona también la medida cautelar dispuesta por el juez incompetente.
Para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (confr.
C.S.J.N. Fallos: 330:628, entre otros).
Se desprende de autos, que la actora -empleada y delegada gremial de la Clínica Santa Catalina - efectuó una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a los hechos de violencia allí alegados y solicitó el dictado de medidas preventivas urgentes contra M.S. y A.B. en los términos de la ley Nº 26.485 (ver fs. 2 y 3).
Fecha de firma: 05/04/2022
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Indicó que, como resultado de reclamos de índole gremial en su institución, y desde la realización de una asamblea, sufre hostigamiento y maltrato de los demandados.
En el contexto referido, el Juez de la anterior instancia dispuso la medida cuestionada por el denunciado -Sr. S.- y se declaró incompetente por considerar que la cuestión excedía la competencia exclusiva y excluyente de los juzgados de familia y dispuso la remisión de los autos al fuero Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo...
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